M.P. C/ LUIS MANUEL HUMBERTO MORALES TORREALBA
Rol
O-82-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho Nº 1: El día 18 de septiembre del año 2019, alrededor de las 06:30 hrs. el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, ingresó al inmueble ubicado en calle Nicolás nº 670, El tabo, de propiedad de doña Juana Tobar González, para lo cual escaló la pandereta posterior del cierre perimetral del inmueble y luego forzó el portón de un kiosco existente en el lugar, en el antejardín, desde donde sustrajo la suma de $500.000.- en dinero efectivo, dándose a la fuga. Hecho Nº2 El día 21 de septiembre del año 2019, alrededor de las 00:00 hrs. el imputado nuevamente, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, ingresó al inmueble ubicado en calle Nicolás nº670 , El Tabo, de propiedad de doña Juana Tobar González, escalando el cierre perimetral, para luego dirigirse al almacén que esta mantiene en dicho lugar, que es también su casa habitación, y forzó la puerta de acceso (el candado) y sustrajo la suma de $160.000.- en dinero efectivo; 06 pack de cervezas; chocolates y cigarrillos, huyendo del lugar. En concepto del acusador, los hechos relatados son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor de ambos delitos. A juicio de la fiscalía, le beneficia al acusado, la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, por lo que solicita se PKYTRXFXTB Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez oral en lo penal Fecha: 16/09/2020 15:28:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 aplique le aplique la pena de diez
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces don Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, doña Andrea Santander Guerra y don Sergio Ortiz Huechapán, con fecha once de septiembre de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1901023349-9, RIT N° 82-2020 seguida en contra de Luis Manuel Humberto Morales Torrealba, cédula de identidad N° 10.816.224-4, nacido el 14 de enero de 1979, 44 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en calle Los Ediles Nº 120, comunidad Consistorial, El Tabo, representado por el abogado particular don Juan Carlos Rivera Fuentes. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, doña Claudia Cancino Cardoza. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el virus covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando al efecto la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad. En el caso sublite no existió oposición por parte de los intervinientes para la realización del mismo mediante la utilización de medios tecnológicos, lo cual fue previamente resuelto en audiencia incidental celebrada previamente. Asimismo, durante todo el curso de todo el juicio, se adoptaron todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: Hecho Nº 1: El día 18 de septiembre del año 2019, alrededor de las 06:30 hrs. el imputado, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, ingresó al inmueble ubicado en calle Nicolás nº 670, El tabo, de propiedad de doña Juana Tobar González, para lo cual escaló la pandereta posterior del cierre perimetral del inmueble y luego forzó el portón de un kiosco existente en el lugar, en el antejardín, desde donde sustrajo la suma de $500.000.- en dinero efectivo, dándose a la fuga. Hecho Nº2 El día 21 de septiembre del año 2019, alrededor de las 00:00 hrs. el imputado nuevamente, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, ingresó al inmueble ubicado en calle Nicolás nº670 , El Tabo, de propiedad de doña Juana Tobar González, escalando el cierre perimetral, para luego dirigirse al almacén que esta mantiene en dicho lugar, que es también su casa habitación, y forzó la puerta de acceso (el candado) y sustrajo la suma de $160.000.- en dinero efectivo; 06 pack de cervezas; chocolates y cigarrillos, huyendo del lugar. En concepto del acusador, los hechos relatados son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole participación al acusado en calidad de aut
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 21, 30, 50, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 1° y 3° y siguientes de la Ley 18216, se declara: I.- Que, se condena a Luis Manuel Humberto Morales Torrealba, cédula de identidad N° 10.816.224-4, a cumplir dos penas de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de dos delitos consumados de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometidos en El Tabo, los días 18 y 21 de septiembre de 2019. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuesta por la de remisión condicional por igual término que el total de las penas impuestas, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5º de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá efectivamente la pen
Texto Completo (Preview)
1 C/ Luis Manuel Humberto Morales Torrealba. RUC N° 1901023349-9. RIT N° 82-2020. Robo en lugar habitado recalificado a robo en lugar no habitado. San Antonio, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces don Maur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica