Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ EDSON AYRTON PEREIRA CARVAJAL

Rol

O-1952-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 15 de septiembre del año 2020, a las 12:34 horas, mientras personal del ejército, proceden a fiscalizar a una persona individualizada como EDSON AYRTON PEREIRA CARVAJAL, transitando por calle Comercio con Aldunate, se le consulta si contaba con salvoconducto que les permita transitar por la vía pública con lo cual no contaba siendo detenido en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena de todos los habitantes de la república, que obliga a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., infringiendo con ello la resolución Nº 212/27.03.2020 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias en tiempos de epidemia”. Pozo Almonte, dieciseís de septiembre del año dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a EDSON AYRTON PEREIRA CARVAJA, RUN 20.960.268-7, domiciliado en Calle Eulogio Robles Nº 1091comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de septiembre del año 2020,, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este LTXLRXSJWC Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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