Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

BRIONES VALLEBONA CON TERMINAL PUERTO ARICA S A

Rol

O-173-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MICHELLE SKARLET BRIONES VALLEBONA, Operadora Portuaria, Cédula de Identidad N° 19.870.159-9, con domicilio en esta ciudad, en calle Miramar N° 1445, Población Miramar, patrocinada por la Abogada doña Andrea Pérez Cortes, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, y costas, en contra de la empresa TERMINAL PUERTO ARICA S.A., O TPA S.A., Rut. N° 99.567.620-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Diego Bulnes Valdés, ambos con domicilio en Arica, Avda. Máximo Lira N° 389. La demandada, la empresa TPA S.A., patrocinada por el Abogado don Mario Palma Sotomayor, también su apoderado en juico, al contestar pide el rechazo de la demanda, con costas. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit N° O-173-2020, y con fecha 18 de agosto último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde el llamado a conciliación fracasó. Se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, referidos al despido, a los hechos que lo conformaron, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada los días 7 de septiembre último y 1 de octubre en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo. Los litigantes solicitaron fundadamente la alteración del orden de recepción de la prueba, a lo que se accedió; sin embargo, para los efectos de la estructura de esta sentencia se la expresará conforme al orden legal. Asimismo, los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y también se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, doña Michelle Skarlet Briones Vallebona, ya individualizada, demanda a la Empresa Terminal Puerto Arica, o TPA., por despido injustificado, con más las indemnización y otras prestaciones legales, reajustes e intereses y las costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició con fecha 16 de marzo de 2017, mediante contrato de trabajo, siendo contratada para ejecutar las labores de "Guarda Almacén". En cuanto a su remuneración, dice que consistía en un sueldo base, más un bono garantizado equivalente a 22 turnos mensuales, además, se pactó una gratificación anual equivalente al 25% del sueldo base pactado, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales Respecto del término de la relación laboral, sostiene que desarrolló las labores para la empresa de manera comprometida, responsable, diligente y profesional, cumpliendo a cabalidad con las labores encomendadas, sin que durante la vigencia de la de la relación laboral se produjese problema o queja alguna relacionada con su desempeño o sus capacidades como guarda almacén. Agrega que con fecha 3 de septiembre de 2019, sufrió la pérdida de su abuelo, que para ella fue su padre, pues se encargó de su crianza desde su nacimiento, producto de esa situación ha sufrido episodios de tristeza profunda y deterioro en su salud física, presentando diversos malestares, como depresión, trastornos del sueño y cefaleas recurrentes. Prodigue en que ello la motivó a consultar con médicos especialistas, se le diagnosticó cefalea, producto del estado emocional y nervioso ocasionado por el duelo vivido. Señala que en su afán de cumplir adecuadamente con el trabajo en el TPA, se sometió a los tratamientos prescritos por su médico tratante, sin embargo, no obtiene resultados positivos. Ante aquella situación, prosigue, el médico tratante, don Carlos Supanta, con fecha 4 de mayo de 2020, le prescribe como tratamiento alternativo, la ingesta de gotas de cannabis para poder estabilizar el estado de ánimo y poder conciliar el sueño, pero principalmente como tratamiento alternativo para las cefaleas, ya que con otros medicamentos nada se había logrado. Con fecha 14 de mayo, y como en otras oportunidades, fue sometida a control de alcohol y drogas, como es habitual en el TPA, practicándose el examen de orina, y que como resultado de las 2 muestras que se le tomaron, indicaron que su examen de drogas habría salido alterado, arrojando presencia de THC en la orina. Dice que esta situación, los dichos y principalmente el mal trato de don Luis Barraza, alteraron su estado emocional y comenzó con una crisis nerviosa, presentando fuertes dolores de cabeza, dolores musculares y mareos, por ello es que recurre a asistencia médica, y con fecha 15 de mayo se le extiende una licencia médica, que mantiene hasta la fecha, emitida por el médico, don Rubén Zegarra con un diagnóstico de

Fallo

por tanto, el despido de la actora se encuentra justificado. En cuanto a las prestaciones reclamadas, dice que se adeuda aquellas devengadas al tiempo del despido, vale decir, los días trabajador del mes de mayo de 2020 y el feriado proporcional, valor que corresponde a $ 540.028.-, sumas que fueron puestas a disposición de la actora. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba de la demandada. 1.- Documentos. TERCERO : Que, la demandada incorporó la siguiente prueba documental : 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes el 16 de marzo de 2017. Consta del documento que la actora tiene por domicilio el de calle Miramar N°1445, de esta ciudad. Asimismo, se consigna que la trabajadora asume la labor de Guarda Almacén, pudiendo laborar a bordo de naves o artefactos navales. En cuanto a la remuneración se pacta que estará compuesta de sueldo base, un bono garantizado, y la gratificación pagada de manera mensual. Como obligaciones asumidas por la demandada, la cláusula octava del contrato consigna, entre otras de carácter principal, las de acatar rigurosamente y en todo cuanto corresponda, las disposiciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, así como las contenidas en instructivos, manuales o procedimientos administrativos dictados o que dicte la Empresa en ejercicio de sus facultades de organización, dirección y administración, y cuyos textos le hayan sido entregados bajo firma al trabajador; la de colaboración, que impone al tra

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido injustificado Demandante : Briones Vallebona, Michelle Demandado : TPA S.A. Rit : N° O - 173 - 2020.- Ruc : N° 20 - 4 - 0283561 - 4.- ____________________________/ Arica, a diecinueve de octubre del año dos mil veinte. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MICHELLE SKARLET BRIONES VALLEBONA, Operadora Portuaria, Cédula de Ide

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