FISCALIA IQUIQUE C/ SANDY FLORES ORTIZ
Rol
O-269-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 29 de diciembre de 2019, alrededor de las 19:10 horas, los acusados SANDY FLORES ORTIZ y JUAN CARLOS GIL MENDOZA, quienes viajaban juntos a sus tres hijos menores de edad, rumbo al sur del país a bordo de un bus de la empresa Cikbus, fueron fiscalizados por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en la zona primaria de control de la avanzada aduanera de Rio Loa en la comuna de Iquique. En dichas circunstancias los funcionarios detectaron que los acusados transportaban en total 18 paquetes contenedores de marihuana, de los cuales 8 de ellos se los había adosado GIL MENDOZA, al cuerpo de la acusada FLORES ORTIZ; 8 paquetes se los habían adosado a YVCERXNWEB Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 16/09/2020 14:28:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 su hijo de Alan de 13 años y 2 paquetes los habían adosado al cuerpo de su hijo Juan Carlos, de ocho años. El peso total de la droga transportada fue de 11 kilos y 262 gramos.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico Ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y a los acusados les corresponde participación en calidad de autores del mismo, en los términos del N°1 del artículo 15 del Código Penal, agregando que concurre a su respecto la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 19 letra e) de la ley 20.000, por lo que pide se les aplique a cada uno, la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 50 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legal
Fundamentos
motivos sexto y octavo del presente fallo. En ese sentido, valga indicar que la funcionaria referida inculpó sin duda ni vacilación, a los imputados como aquéllos que el 29 de diciembre de 2019, en horas de la tarde, fueron fiscalizados cuando se trasladaban en un bus hacia la capital, en la avanzada aduanera de Río Loa, verificando que Juan Gil iba a cargo de su grupo familiar compuesto de su pareja: Sandy Flores, y 3 hijos; detectando que ella portaba 8 paquetes con marihuana, en tanto que dos de los menores, Alan y Juan Carlos, mantenían adheridos a sus cuerpos, 8 y 2 contenedores con la misma sustancia, respectivamente. En consecuencia, estimando la objetividad y concordancia de los antecedentes analizados, se les otorgará pleno valor probatorio para establecer la responsabilidad que como autores del presente delito cupo a Gil Mendoza y Flores Ortiz, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá presente para el mismo efecto, la admisión de responsabilidad efectuada en estrados, por los acusados, en cuanto reconocieron su actividad de carguío mediante un contenedor con estupefacientes, adosado a su cuerpo en el caso de la YVCERXNWEB Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 16/09/2020 14:28:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 enjuiciada, y de gestión personal del mismo, tratándose del enjuiciado, quien se hizo cargo del transporte por parte de sus hijos. UNDÉCIMO: Respecto de la calificante de responsabilidad esgrimida por el persecutor en su libelo acusatorio contemplada en el artículo 19 letra e) de la ley 20.000, no fue acogida, por estimar el tribunal que no se configura el prevalimiento exigido por la norma, dado, que el acusado y la acusada viajaban junto a sus hijos menores de edad, admitiendo en todo momento su responsabilidad por el transporte de la droga, no obstante que el enjuiciado, no portaba materialmente droga alguna, es decir, no se divisa la eventual impunidad procurada con dicha conducta encubierta. En efecto, la norma precitada requiere valerse para cometer el delito, de personas exentas de responsabilidad criminal. En tal sentido, la voz “valerse” de acuerdo al Diccionario de la RAE, significa amparar, proteger, patrocinar, y “prevalerse”: valerse o servirse de algo para ventaja o provecho propio. En ese orden de ideas, el padre o acusado, se hizo cargo del transporte de la droga, gestionando y acompañando en todo momento a sus hijos menores, pese a que no habría podido físicamente adherirse algún contenedor con el estupefaciente, asumiendo su responsabilidad cuando fue fiscali
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a JUAN CARLOS GIL MENDOZA Y SANDY FLORES ORTIZ, ya individualizados, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 29 de diciembre del 2020, en el control aduanero de Río Loa, a cada uno, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; eximiéndoles de las costas. La multa impuesta, se les tendrá por cumplida con el tiempo que se encuentran privados de libertad, a razón de un día de reclusión por cada un tercio de UTM, que en sus casos, alcanza a 6 días, respectivamente. II.- Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo quinto y cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta a los acusados por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrán regresar en un lapso de diez años, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, debiendo ejecutarse dicha sanción por el Departa
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1 C/ JUAN CARLOS GIL MENDOZA SANDY FLORES ORTIZ TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : Nº 1901403308-7 ROL INTERNO: Nº 269-2020 Iquique, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS, Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de este año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Juana Ríos Meza
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