VERGARA/COMERCIAL E INVERSIONES ALBENGA LIMITADA
Rol
T-4-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reconocidos antes la administración de la empresa momento el cual indica que renunciara en lo cual no se produce procediendo a inventar enfermedades ante la mutual de esta ciudad, institución que denegó la atención por falta de pruebas acudiendo a esta Inspección. La falta de probidad e incumplimiento grave que impone el contrato, se encuentra expresamente establecido en la cláusula sexta N 8 del contrato de trabajo, suscrita el 01.08.2019 entre el reclamante y reclamado. En conformidad a las normas establecidas en el Dl N° 825, no otorgar boletas o guías de despacho, en toda venta, otorgarlas incompletas, o de menos o mayor valor a la venta efectiva, o hacer enmendaduras, en los documentos individualizados, una vez que estos hayan sido emitidos. Por los hechos antes descritos la empresa va a efectuar las denuncias pertinentes por posibles delitos de carácter tributarios, ante las entidades correspondientes. Debo hacer presente que el trabajador no ha devuelto el uniforme institucional ni la tarjeta de atendedor los cuales son de vitales importancia a objeto de evitar eventuales mal usos de estos…” queda de manifiesto lo infundado y vulneratorio que resulta el despido, toda vez que el demandado ni siquiera se tomó el tiempo de razonar debidamente y con los estándares exigidos, para estos efectos, los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio del 2020, comparece don FRANCISCO ANTONIO JESÚS VERGARA IRIARTE, R.U.N. N° 20.145.068-0, Empleado, domiciliado en Frente Bodega Municipal S/N, Constitución; e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador, la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES ALBENGA LIMITADA, R.U.T. N° 76.434.778-1, representada por don Mauricio Luciano Genta Fernández, R.U.N. N° 7.065.668-k, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Avenida Enrique Mac IVer N° 790, Constitución; manifestando entre el 30 de julio del 2019 y el 14 de abril del 2020 prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, mediante contrato de trabajo indefinido, por el cual se comprometía a ejecutar la labor de Atendedor de Estación de Servicio, “siempre con la máxima cordialidad, cumpliendo leal y correctamente con los deberes que se le impusieron en el contrato”. Su remuneración mensual a la época del despido se conformaba de un ingreso fijo más prestaciones variables y bonos que se pagaban religiosamente en forma mensualmente, y que deben ser considerados como parte de la remuneración que ascendía a la suma de $ 526.330.- Explica que se le despidió repentinamente, imputándole robo y estafa a la empresa, no respondido tal desvinculación a ninguna causal legal, pues hasta la fecha desconoce formalmente su desvinculación a través de la carta de despido que no ha recibido. Es más, concurrió a Correos de Chile – luego de la conciliación administrativa - y no hay carta a su nombre, por lo que deduce que la terminación ha respondido de forma directa a un acto vulneratorio de su derecho fundamental a la honra, actuar que evidentemente era ‘‘necesario’’ a raíz de las complicaciones y trabas que le ponían sus empleadores, para acceder a beneficios, y vulnerando groseramente la legalidad del despido, tal como lo reconoce el artículo 2° del Código del Trabajo respecto a los actos de discriminación, en relación también con el artículo 19 N° 4 de la Constitución, y sin perjuicio de que la causal de término aplicada también es completamente infundada e improcedente. Enfatiza que con el solo mérito de la mezquina, breve y vaga explicación dada por el empleador en el comparendo de conciliación del 30 de abril del año en curso, donde se le indicó que “El despido se encuentra plenamente justificado en atención del trabajador fue sorprendido otorgando boletas y facturas de manera incompleta con montos que no se ajustan a la venta efectiva hechos reconocidos antes la administración de la empresa momento el cual indica que renunciara en lo cual no se produce procediendo a inventar enfermedades ante la mutual de esta ciudad, institución que denegó la atención por falta de pruebas acudiendo a esta Inspección. La falta de probidad e incumplimiento grave que impone el contrato, se encuentra expresam
Fallo
Por tanto, se ha evidenciado que la decisión de poner término a su contrato de trabajo, no ha quedado determinada por la sola voluntad unilateral y discrecional ni menos arbitraria o discriminatoria del empleador, sino que se ha circunscrito y fundado en hechos objetivos consistentes en una transgresión a las estipulaciones contractuales. Encontrándose, en consecuencia, ajustada a Derecho la causal legal invocada, debiendo ser rechazada en su totalidad la demanda, restando solo determinar la procedencia de la pretensión sobre el pago de las prestaciones debidas, la cual queda reducida al cobro de las horas extraordinarias. En este sentido se ha incorporado el calendario de turnos desde agosto de 2019 hasta abril del año 2020, los cuales no representan la claridad suficiente para su interpretación, por cuanto solo se remite a indicar que los bloques en blanco significan “cambio de turno”, los rojos “cese de funciones”, los azules “intermedio” y los morados “P/SG”, plasmándose en las celdas en blanco, distintos patrones, como por ejemplo en el mes de agosto de 2019 desde los días jueves a sábado, se encuentra la siguiente pauta para el señor Vergara: T2; T2; T3. Lo que confrontado con el libro de asistencia tampoco otorga luces acerca del sistema de trabajo por turnos que desarrolló el demandante, pues solo se indica la hora de entrada y salida del mes respectivo, sin que se identifique con claridad el día en que se efectúa el turno. De esta manera, y siendo carga del actor ac
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : T-4-2020 RUC : 20-4-0276343-5. CARATULADO : “VERGARA CON COMERCIAL E INVERSIONES ALBENGA LIMITADA” DENUNCIANTE : FRANCISCO ANTONIO JESÚS VERGARA IRIARTE. R.U.N. : 20.415.068-0. DENUNCIADO : COMERCIAL E INVERSIONES ALBENGA LIMITADA. R.U.T. : 76.434.778-1. REP. LEGAL : Mau
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