Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ ARIEL ALEJANDRO GARRIDO MORA

Rol

O-1562-2020

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 432, 440 N° 1, 318 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ARIEL ALEJANDRO GARRIDO MORA, Chileno, cédula de identidad N° 15.907.728-4, domiciliado en VILLA LOS AROMOS, PASJE LA ARAUCARIAS Nº 299, RENGO, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, el dia 18 de mayo de 2020 en la comuna de Rengo. II.- Que se condena a una pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. III.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. XXKSRXTJDK Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 12:07:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la docu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ARIEL ALEJANDRO GARRIDO MORA, Chileno, cédula de identidad N° 15.907.728-4, domiciliado en VILLA LOS AROMOS, PASJE LA ARAUCARIAS Nº 299, RENGO, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, el dia 18 de mayo de 2020 en la comuna de Rengo. II.- Que se condena a una pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. III.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término y duración de la pena que ha sido sustituida. XXKSRXTJDK Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 12:07:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudi

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, nueve de septie

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