ERICES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL UDEC C.F.T. LOTA - ARAUCO
Rol
T-2-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la motivan son del todo falsos, a juicio de este, como se demostrará en la oportunidad procesal respectiva, tal como argumenta, ya que no existirían bajas matrículas en el centro este año, al revés sería todo lo contrario, el año 2020 es el mejor año, a juicio del actor, en inscripción de alumnos, ni mucho menos, se justifica la reestructuración que se anuncia, ya que esa fusión de funciones (que no es tal) no tiene lógica alguna para el bienestar y buen desempeño de la institución (que acababa de ser acreditada bajo la estructura anterior) pues para la jefatura de la Unidad de Administración se pierde un trabajador con más de 20 años de experiencia en el área y que, además de participar en la formación de dichas carreras, ha contribuido en la organización, articulación y conexión del Centro con la comunidad, como sería el caso del demandante. CIRCUNSTANCIAS QUE LLEVAN A LA CONVICCIÓN DE QUE LOS DESPIDOS SON ANTISINDICALES. En palabras del demandante el despido de que trata esta denuncia constituye un golpe tremendo para el sindicato. Y añade que no es que se dé más importancia que la que corresponde, pero como ya habría expresado tenía una activa participación en el sindicato desde su creación, además de que se debe considerar que detentaba un alto cargo dentro del C.F.T. Lota – Arauco, que le permitía el contacto directo con autoridades del Centro, siendo además coordinador de muchos de los trabajadores sindicalizados. Vuelve a recalcar, el demandante, que su permanencia se remonta al inicio del Sindicato de Trabajadores, habiendo sido el primer presidente y teniendo una activa participación desde la primera negociación colectiva hasta el día de su despido, siendo siempre su norte, según expresa, el conseguir una mayor paridad entre los trabajadores y tratar de mantener la idea fundadora de esta institución dada por su padre y quienes la idearon y llevaron a la realidad, lo que quisiera o no le convierte en un referente del sindicato por los casi 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, comparece DIEGO GONZALO ERICES BRAVO, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad número 10.955.401-4, domiciliado en calle Los Aromos N° 201, Comuna de Lota, quien viene en interponer denuncia de despido antisindical en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su ex empleador la empresa CORPORACIÓN EDUCACIONAL UDEC, C.F.T. LOTA – ARAUCO, RUT 96.841.160-8, representada legalmente por don ROLANDO HERNÁNDEZ MELLADO, cédula de identidad N° 7.386.463-1, Presidente del Directorio, o por quien le subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Carlos Cousiño N° 184-199, Comuna de Lota, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Que, el demandante ingresó a trabajar para C.F.T. LOTA-ARAUCO el 8 de junio del año 1998 como administrativo, cumpliendo funciones en registro académico, de personal y biblioteca. Dicho cargo fue variando con los años y sus especializaciones. Así, el año 1999 el demandante expone que fue derivado de manera definitiva a funciones de biblioteca. Posteriormente, habiéndose desarrollado académicamente al obtener el grado de Ingeniería en Administración, fue asumiendo distintas labores, así en el año 2003 se le ofreció asumir como Jefe de Departamento de Biblioteca; en el año 2008 pasó a desarrollarse como docente en varias carreras impartidas por el C.F.T. Lota – Arauco. El año 2012 asumió el cargo de Jefe de Departamento de Difusión, Admisión y Vinculación; el año 2015 le nombran como Jefe de Carrera de Prevención de Riesgos y finalmente el año 2018, asumió como Jefe de Carrera de Administración de Empresas y Prevención de Riesgos. Los resultados que hasta entonces se iba obteniendo son cada vez mejores, por ejemplo, desde el año 2015 en adelante, la carrera comienza a tener titulaciones históricas, aumentando alrededor de un 50% el número de estudiantes titulados comparado con años anteriores y ello no por una baja en la exigencia, sino que todo lo contrario acompañado de una mayor preocupación por los alumnos. Como institución educacional, las calificaciones del trabajo realizado tenían diversas dimensiones, según relata el demandante ya que, por una parte, la efectúa su jefatura directa, en su caso, corresponde a la Jefa del Área Académica; y por la otra, por los estudiantes, resultando en todas ellas, muy bien evaluado durante todos los años en que el demandante se desempeñó como Jefe de Carrera. Continúa señalando que el gran desafío que todas las instituciones tienen es el proceso de acreditación, siendo muy relevante tratar de lograr la mayor cantidad de años de acreditación posible, pero ello, con un muy buen trabajo previo indica el demandante, en el año recién pasado se enfrentaron a este desafío, en ella, comenta, participó activamente logrando acreditarse por 4 años (tiempo superior a los años anteriores). Junto a e
Fallo
Por tanto, y según el argumento repetitivo de la carta de aviso su despido era una consecuencia de la disminución en las matrículas del año 2020, cuestión que es del todo falso, según expresa el demandante. Es más, según la información de matrículas realizadas, el año 2020 tuvo un récord de matrículas no alcanzados años anteriores, además de la creación de nuevas carreras, como la de Técnico a Nivel Superior en Trabajo Social, entre otras, siendo por tanto un argumento infundado el de su despido. Asimismo, el otro argumento eran las mermas económicas de la corporación, dato que también es falso, ya que el presupuesto del año 2019 se cumplió en un 98%, quedando por tanto un superávit de recursos (2%), por lo que no existe dicha merma en el año 2019, salvo que se trate de incorporar otros elementos que no corresponden a este análisis y que no ha sido conocido por ninguno de los trabajadores ni sus representantes sindicales, al igual que la denominada restructuración y fusión de jefaturas de carreras que no fue conocido por nadie antes de la realización de los despidos, ni siquiera por el consejo académico del CFT. Indica el demandante, que su despido es el resultado de un año de difícil relación con la nueva dirección del C.F.T. Lota – Arauco, lo que derivó en el despido de 8 trabajadores de los cuales 7 eran socios del sindicato que existe en esta institución. Así las cosas, el día 31 de enero de 2020 firmó finiquito y recibió el pago de la indemnización sustitutiva de avis
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Lota, a diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2020, comparece DIEGO GONZALO ERICES BRAVO, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad número 10.955.401-4, domiciliado en calle Los Aromos N° 201, Comuna de Lota, quien viene en interponer denuncia de despido antisindical en procedimiento de tutela labora
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