Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ SEBASTIÁN IGNACIO GALAZ VERA

Rol

O-2480-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de Julio de 2019, en horas de la noche, aproximadamente a las 23:45 horas, don Sebastián Ignacio Galaz Vera, llegó hasta el establecimiento educacional ubicado en calle Alonso de Ercilla número 51 de Rengo, procedió a escalar el cierre perimetral, que colinda con un sitio eriazo, ingresando al interior de la propiedad, una vez en el interior se dirigió hasta el sector donde está ubicada, en el patio trasero de la propiedad, una sala cuna, procediendo a ejercer fuerza sobre el picaporte o aldaba de la puerta, logrando forzarlo y abrir dicha puerta, procediendo a ingresar al interior de la sala cuna y sustrae de este un horno eléctrico de color negro que se encontraba en dicha dependencia y un desodorante marca Lysoform, especies que posteriormente guardó en un saco de color blanco, para posteriormente dirigirse hacia la pandereta, lugar donde volvió a escalar y huir del lugar con dichas especies de propiedad del establecimiento educacional. Así como también se sustrajo un microondas marca Samsung que el imputado dejó tirado las afueras del establecimiento afectado dañándolo en su totalidad. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 30, 432 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO GALAZ VERA, cédula de identidad N° 16.787.487-8, domiciliado en Los Minerales Nº 3464 Conchalí, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de en el delito de robo en lugar no habitado, ocurrido el día 14 de julio de 2019 en la comuna de Rengo, delito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Pena

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO GALAZ VERA, cédula de identidad N° 16.787.487-8, domiciliado en Los Minerales Nº 3464 Conchalí, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de en el delito de robo en lugar no habitado, ocurrido el día 14 de julio de 2019 en la comuna de Rengo, delito previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. NEPXRXXFDK Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 17/09/2020 12:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl II.- Que cumpliéndose en la especie los requisitos

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, ocho de septiem

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