MP C/ RUBÉN JAVIER ROSAS MOLINA
Rol
O-54-2019
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el día once del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido por los Jueces Jovita Soto Maldonado, Presidenta de Sala, Guillermo Cádiz Vatcky, y José Octavio Flores Vásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, relativa a la causa RUC Nº1700107419-9, RIT Nº54-2019, sobre Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, seguida en contra de RUBÉN JAVIER ROSAS MOLINA, chileno, cédula de identidad N°14.512.329-1, nacido el 4 de enero de 1974, de 46 años de edad, empleado, domiciliado en calle Chacarillas N°1642, Rahue Alto, Osorno. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Wendoline Acuña Aliaga. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Licitado Juan Carlos Rebolledo Pereira. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de juicio oral de fecha 23 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, antes individualizado, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, fundada en los siguientes hechos: El día 30 de enero de 2017, aproximadamente a las 23:20 horas en circunstancias que el acusado, RUBÉN JAVIER ROSAS Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 16/09/2020 13:37:08 Jovita del Carmen Soto Maldonado Juez Redactor Fecha: 16/09/2020 13:44:57 PCPDRXKZDD Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Presidente Fecha: 16/09/2020 17:36:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación co
Fundamentos
considerando Octavo. SÉPTIMO: Que como ya lo aludimos, la Defensa no incorporó prueba de ninguna naturaleza, y el imputado Rosas Molina en estrados no prestó declaración. OCTAVO: Que este Tribunal, con la prueba de cargo, antes referida, y analizada, que aprecia con libertad, según lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 30 de enero de 2017, aproximadamente a las 23:20 horas en circunstancias que el acusado, RUBÉN JAVIER ROSAS MOLINA, en estado de ebriedad se apersona en las afueras del taller mecánico “Repuestos Callín”, lugar desde el cual saca su vehículo marca Peugeot, modelo 306, color blanco, placa patente PD-3876, y al realizar maniobras de retroceso por el Pasaje Mimica, en la comuna de Porvenir, y dada su ingesta alcohólica, perdió el control del móvil, impactando la parte trasera de su vehículo con la vivienda ubicada en el Pasaje Mimica Nº53, a la cual le ocasiona daños menores. Una vez en el lugar personal de Carabineros de Porvenir, pudieron constatar Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 16/09/2020 13:37:08 Jovita del Carmen Soto Maldonado Juez Redactor Fecha: 16/09/2020 13:44:57 PCPDRXKZDD Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Presidente Fecha: 16/09/2020 17:36:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, por presentar éste los signos característicos de la ingesta alcohólica, lo que fue corroborado por el resultado del examen de alcoholemia el que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 2,89 gramos por mil, además de comprobar que el acusado conducía sin licencia que lo habilite para la conducción de vehículos motorizados, la que nunca ha obtenido. NOVENO: Que los hechos, recién descritos, configuran el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños en perjuicio de una tercera persona (el propietario del inmueble deteriorado), en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley Nº18.290, ya que el agente -el imputado Rosas Molina- en las circunstancias, antes precisadas, conducía el vehículo, en referencia, en condiciones sicomotoras notoriamente deficientes, por su ebriedad, e ingesta alcohólica previa, con la consecuencia de daños, ya referida, además, no había obtenido licencia de conducir, haciéndose aplicable la regla de aumento de pena, prevista en el inciso 2º del art
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RUBÉN JAVIER ROSAS MOLINA, ya individualizado, a las siguientes penas: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a DOS unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados, por el lapso de DOS AÑOS, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad de AUTOR en el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en perjuicio de una tercera persona, en grado de consumado, -con aumento de pena, por no haber obtenido licencia- cometido en Porvenir, el día 30 de enero de 2017. II.- Que al sentenciado RUBÉN JAVIER ROSAS MOLINA, atentos a los fundamentos del considerando Décimo quinto de esta resolución, la sanción corporal o privativa de libertad, recién impuesta, le es sustituida por RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA sólo por QUINIENTOS CUATRO DÍAS, ya que le favorecen treinta y siete (37) días de abono (desglosados en: tres días por sus detenciones de los días 29 de abril de 2018; 25 de agosto de 2018; y 6 de julio de 2019; y 34 días de prisión preventiva entre el 9 de Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 16/09/2020 13:37:08 Jovita del Carmen Soto Maldonado Juez Redactor Fecha: 16/09/2020 13:44:57 PCPDRXKZDD Guillermo Alfredo Cadiz Vatcky Juez Presidente Fecha: 16/09/2020 17:36:13 ESTE DOCUMENTO T
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1 RUC : 1700107419-9 RIT : 54-2019 ACUSADO : RUBÉN JAVIER ROSAS MOLINA DELITO : CONDUCCIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA Punta Arenas, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que el día once del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido por los Jueces Jovita Soto Maldonado
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