BASUALTO/VÍA UNO CHILE SPA
Rol
O-37-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Miguel Ángel Basualto Vásquez, trabajador, domiciliado en calle El Yunque Norte N° 37, Los Huertos de Machalí quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VIA UNO CHILE SpA, representada legalmente por don Mauricio Gabriel Acevedo Soto, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Portal San Pedro N° 4850, local 17, San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que ingresó a trabajar en calidad de trabajadora dependiente bajo subordinación y dependencia para su ex empleador el día 18 de enero de 2017, como jefe de tienda en la tienda emplazada en el centro comercial “Vivo San Fernando” de la comuna de San Fernando. Señala que por dichos servicios se pactó una remuneración mensual que ascendió a la suma de $ 868.888, la que corresponde al promedio de los últimos 3 meses, al ser comisionista. Agrega que su ex empleador no pagó las cotizaciones de seguridad social en el mes de marzo de 2020, como tampoco la remuneración del mismo período. Indica que con fecha 31 de marzo de 2020 se le entrega carta de despido, por la cual se pone término a la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señala el artículo N° 159 número 6 y el artículo N° 160 inciso primero del Código del Trabajo, causales que según su entendimiento son incompatibles entre sí, ya que el artículo N° 159 corresponde a lo que en doctrina es conocido como término objetivo de la relación laboral y el artículo N° 160 corresponde a lo conocido como el término sancionatorio de la relación laboral, es decir, no es posible que el caso fortuito tenga alguna relación con el artículo N° 160 del Código del Trabajo. Hace presente que la carta de despido no señala motivo alguno por el cual se configura alguna causal de despido del artí
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 453, 454, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Miguel Angel Basualto Vásquez, en contra de VIA UNO CHILE SpA, representada legalmente por don Mauricio Gabriel Acevedo Soto, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto la demandante es injustificado y nulo, por lo que la demandada deberá pagarle las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por un valor de $ 868.888 –ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos-. 2. Indemnización por tres años de servicio por la suma de $ 2.606.664 –dos millones seiscientos seis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos-. 3. Recargo legal equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, por una la suma de $ 1.303.332 –un millón trescientos tres mil trescientos treinta y dos pesos-. 4. La suma de $ 326.992 –trescientos veintiséis mil novecientos noventa y dos pesos-, correspondientes a 11.29 días de vacaciones. 5. Remuneraciones que se devenguen entre el día del despido y su convalidación. 6. Cotizaciones de seguridad social del mes de marzo de 2020, en ISAPRE COLMENA, A.F.P. Provida. y A.F.C. Chile. II. Que los montos antes indicados, deberán ser pagados junto con los reajustes e intereses pertinentes, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspond
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San Fernando, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Miguel Ángel Basualto Vásquez, trabajador, domiciliado en calle El Yunque Norte N° 37, Los Huertos de Machalí quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral
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