QUINTONAHUEL/ODIN SEAFOODS - CHILE SPA
Rol
O-564-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, en representación convencional de PEDRO PABLO QUINTONAHUEL QUINTONAHUEL, RUT 18.139.617-2, operario, domiciliado en Cunco, demanda a ODÍN SEAFOODS CHILE SpA RUT 76.805.404-5, del giro de piscicultura, representado por Raimundo Vives Fontaine, ambos domiciliados en La Avena N°1753, Puerto Varas. Comenzó a prestar servicios personales, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, el día 15 de julio de 2019 con contrato a plazo fijo por un mes, como operario de la Piscicultura Los Raulíes, ubicada en camino Cunco-Colico Km. 10.8 Ruta S-75 comuna de Cunco. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración era variable, de un monto de $ 624.146, pagada mediante transferencia electrónica. Su labor era de operario de producción de la piscicultura. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que luego del vencimiento del plazo de su segundo contrato a plazo, el 15 de noviembre de 2019, continuó trabajando hasta el día 30 de noviembre de 2019 fecha en la cual se le entregó carta de despido, la cual señala lo siguiente: “Estimado PEDRO PABLO: De mi consideración: Comunico a usted que con fecha 30 de noviembre de 2019 la empresa ODIN SEAFOODS CHILE SPA. Rut 76.805.404-5, pondrá término a su contrato de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 TÉRMINO DE PLAZO. A don Pedro Quintonahuel, se le pone término a su contrato laboral por cumplimiento del plazo y haber la piscicultura los RAULIES terminado las labores que determinaron su contratación el día 29 de noviembre. Se deja constancia que la fecha de contrato de don Pedro caduco el día 15 de noviembre y se realizará el pago de los días trabajados posteriormente, junto su sueldo como un mes trabajado, mediante depósito en su cuenta RUT. Se le informa que su finiquito incorporará los siguientes conceptos a pagar: o Vacaciones proporcionales de: 4 meses. Además, le informamos, que, para todos los efectos legales, que sus cotizaciones provisionales correspondientes a los meses trabajados se encuentran enteradas en las instituciones que usted informo”. 2.- Que a pesar de lo informado en la carta trascrita, a la fecha del despido, y hasta la fecha de presentación de esta demanda, se encuentran impagas las cotizaciones previsionales de los meses de octubre y noviembre de 2019, las cuales sólo aparecen declaradas en Fonasa, pero no en la AFP.
Fallo
Por tanto, la demandada adeuda a mi representado cotizaciones de seguridad social correspondientes a las cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y Fondo de Cesantía, por los meses de octubre y noviembre de 2019, correspondiendo que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se deberá ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Sin embargo, el incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5 y 6 del artículo 162 del Código del Trabajo, nos faculta para reclamar la aplicación de la denominada Ley Bustos. Es así que en virtud de lo dispuesto por el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código, procede aplicar la sanción de nulidad del despido puesto que la demandada actualmente se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales según registra el Fondo de Capitalización Individual de mi representado, de lo cual se colige que a pesar de lo informado en la carta de despido, al momento de este no se había efectuado el integro de dichas cotizaciones, produciéndose el efecto de no poner término a su contrato de trabajo. 3.- Que no fue puesto a disposición del trabajador el respectivo finiquito, adeudándose a la fecha las vacaciones proporcionales a los meses trabajados. 4.- Con fecha 13 de marzo de 2020 el trabajador interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, siendo citadas las partes a comparendo de conc
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SENTENCIA RIT O-564-2020 Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, en representación convencional de PEDRO PABLO QUINTONAHUEL QUINTONAHUEL, RUT 18.139.617-2, operario, domiciliado en Cunco, demanda a ODÍN SEAFOODS CHILE SpA RUT 76.805.404-5, del giro de piscicultura, representado por Raim
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