ZARATE/ADMINISTRADORA HOTELERA CASA GRANDE LTDA.
Rol
O-28-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2020, doña MARÍA ELENA ZÁRATE MÁRQUEZ, domiciliada en calle Bolívar Nº124, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario, en contra de ADMINISTRADORA HOTELERA CASA GRANDE LTDA., representada legalmente por doña KENNIA ETHEL RODRÍGUEZ SALDÍAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Barros Arana N°1047, Comuna de Iquique y solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 27 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 04 de marzo de 2029, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes del juicio. Fecha de inicio y término de la misma. 2.- Monto de la remuneración mensual percibida por la trabajadora. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la finalidad de fundar su petición la demandante señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 12 de mayo del año 2018, en forma ininterrumpida hasta el 30 de octubre de 2019, ejerciendo sus labores en el mismo domicilio de la demandada, con una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo de 07:30 a 16:00 horas, con un pago diario de $15.000.- y una remuneración mensual de $540.000.- Agrega que se mantuvo en informalidad laboral desde el inicio del vínculo, toda vez que su ex empleadora nunca quiso escriturar su contrato de trabajo ni pagó sus cotizaciones previsionales de salud, AFP y AFC. Asimismo, como estaba en informalidad laboral, estaba prohibido que firmara el libro de asistencia. Afirma que, la relación laboral que existió entre las partes cumplió con todos los requisitos legales, de conformidad a lo prevenido en el artículo 7° del Código del Trabajo, procediendo de pleno derecho las presunciones contempladas en los artículos 8° inciso 1° e inciso 4° del artículo 9°, ambos del Código del Trabajo. En cuanto al despido injustificado, sostiene que el 30 de octubre de 2019, concurrió a su trabajo y doña Kennia Rodríguez Saldías, la despidió de forma verbal sin invocar causal y sin ninguna justificación, solo se remitió a decirle que como estaba medio vacío ya no fuera más y que la iba a llamar cuando la necesitara. Explica que, esperó a que la llamarán a trabajar, pero transcurrió un mes y nunca lo hizo, por lo que el 04 de diciembre de 2019 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Iquique, el que fue ingresado bajo el Nº101/2019/2933, quedando establecida fecha de comparendo para el 17 de diciembre de 2019, a la cual concurrieron ambas partes, declarando la demandada no reconocer relación laboral ni relación alguna, por lo que no fue posible llegar a acuerdo. Acto seguido invoca jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Causa ROL 396-2010, de 10 de enero 2011 y sentencia ROL 486-2010, de 6 de enero 2011, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En cuanto a la nulidad de despido, sostiene que, la demandada no dio cumplimiento a la obligación que imperativamente le imponían los incisos 5º y 6º del artículo 162 del Código del Trabajo.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: A) Que existió una relación laboral entre el suscrito (sic) y la demandada; B) Que la relación laboral que existió entre las partes tuvo carácter de permanente; C) Que, en razón de lo expresado, el despido de la suscrita es injustificado; D) Que el despido además es nulo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguiente del Código del Trabajo; 2° Declarar que la demandada deberá pagarle las siguientes sumas de dinero o las que se determine en mérito del proceso: 1.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $540.000.- 2.- Cotizaciones previsionales y de salud, por todo el período trabajado y que no fueron enteradas, desde el 12 de mayo de 2018 a la fecha del despido, a razón de $540.000.- 3.- Cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido y hasta el pago o convalidación del mismo. 4.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $540.000.- 5.- Indemnización por feriado legal, correspondiente al periodo 2018-2019, ascendente a la suma de $378.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. 6.- Feriado legal proporcional, ascendente a la suma de $180.000.- o la suma mayor o menor que se determine con
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N° RIT 0-28-2020 RUC 20-4-0243607-8 ZÁRATE MÁRQUEZ, MARÍA ELENA CON ADMINISTRADORA HOTELERA CASA GRANDE LTDA. SENTENCIA JUICIO ORDINARIO Iquique, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de enero de 2020, doña MARÍA ELENA ZÁRATE MÁRQUEZ, domiciliada en calle Bolívar Nº124, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario, en contra de ADMINISTRADORA HOTEL
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