1º Juzgado de Letras de San Fernando

SÁNCHEZ/VÍA UNO CHILE SPA

Rol

O-56-2020

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Andrea Del Carmen Sánchez López, trabajadora, domiciliada en Villa Parque Chimbarongo, Pasaje Los Cerezos Casa 10, Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VIA UNO CHILE SpA, representada legalmente por don Mauricio Gabriel Acevedo Soto, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Portal San Pedro N° 4850, local 17, San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que ingresó a trabajar en calidad de trabajadora dependiente bajo subordinación y dependencia para su ex empleador el día 21 de noviembre del año 2017, como vendedora en la tienda emplazada en el centro comercial “Vivo San Fernando” de la comuna de San Fernando. Señala que por dichos servicios se pactó una remuneración mensual que ascendió a la suma de $ 520.826, la que corresponde al promedio de los últimos 3 meses, al ser comisionista. Indica que con fecha 31 de marzo de 2020 se le entrega carta de despido, por la cual se pone término a la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señala el artículo N° 159 número 6 y el artículo N° 160 inciso primero del Código del Trabajo, causales que según su entendimiento son incompatibles entre sí, ya que el artículo N° 159 corresponde a lo que en doctrina es conocido como término objetivo de la relación laboral y el artículo N° 160 corresponde a lo conocido como el término sancionatorio de la relación laboral, es decir, no es posible que el caso fortuito tenga alguna relación con el artículo N° 160 del Código del Trabajo. Agrega que la carta de despido no señala motivo alguno por el cual se configura alguna causal de despido del artículo N° 160, sino sólo se refiere al artículo N° 159 numeral 6 del Código ya citado. De esta forma, y previas citas legales pertinen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 453, 454, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por doña Andrea Del Carmen Sánchez López, en contra de VIA UNO CHILE SpA, representada legalmente por don Mauricio Gabriel Acevedo Soto, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto la demandante es injustificado, por lo que la demandada deberá pagarle las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por un valor de $ 520.826 –quinientos veinte mil ochocientos veintiséis pesos- 2. Indemnización por 3 años de servicio por la suma de $ 1.562.478 –un millón quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho pesos-. 3. Recargo legal equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio por una la suma de $781.239 –setecientos ochenta y un mil doscientos treinta y nueve pesos-. 4. Vacaciones por la suma de $ 115.796, correspondientes a 6.67 días de vacaciones –ciento quince mil setecientos noventa y seis pesos-. II. Que los montos antes indicados, deberán ser pagados junto con los reajustes e intereses pertinentes, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, ce

Texto Completo (Preview)

San Fernando, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Andrea Del Carmen Sánchez López, trabajadora, domiciliada en Villa Parque Chimbarongo, Pasaje Los Cerezos Casa 10, Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones e inde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica