4º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JORGE ALBERTO SEPÚLVEDA TRONCOSO

Rol

O-6700-2016

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia a través del sistema ZOOM, con fecha 11 de septiembre de 2017, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público de esta ciudad doña Lorena Andrea Parra Parra, formuló acusación verbal en contra de Andrés Antonio Ibáñez Saavedra cédula de identidad N° 14184318-4, domiciliado en Pasaje Libertad N° 9285 Villa La Bandera, comuna de San Ramón, presente en conexión desde el CDP SANTIAGO SUR condenado por RIT 2277- 2013, del 9° Tribunal de Garantía de Santiago, representado por la defensora privada Claudia Tello Manríquez, por sus responsabilidades en el siguiente hecho: “El día 1° de junio del año 2016, siendo las 22:50 horas aproximadamente, los imputados Sebastián Osses Mancilla, Andrés Ibáñez Saavedra, Gregory Sepúlveda Alarcón, Jorge Alberto Sepúlveda Troncoso junto a otros individuos, previamente concertados, concurrieron hasta el Mall Parque Arauco ubicado en Avenida Presidente Kennedy número 5413, comuna de Las Condes, en a lo menos tres vehículos diferentes, un vehículo Station Wagon Mercedes Benz color Blanco, el que no mantenía sus placas patentes, un vehículo Station Wagon Hyundai Tucson placa patente única ZH-8677, que mantenía encargo vigente por robo y una camioneta Chevrolet LUV placa patente única. NG-4017, con el objeto de sustraer dinero desde un cajero automático que se encontraba en el interior del local comercial, existiendo una previa coordinación y distribución de funciones con el objeto de asegurar el resultado y portando al menos un arma de fuego, con el objeto de intimidar a quienes buscarán evitar el robo. Específicamente, el imputado Gregory Sepúlveda Alarcón, conducía el vehículo Station Wagon, marca Mercedes Benz, que correspondía al placa patente única HYYB-34, vehículo que circulaba con su placas patentes ocultadas, esto para no ser reconocido y que mantenía encargo por robo del día 29 de mayo del año 2016 en virtud de haber sido objeto de sustracción, en un delito de robo con intimidación del mismo día, de acuerdo a parte policial N° 2823, de la 37ª Comisaría de Carabineros de Vitacura, lo que conocía o no podía menos que conocer los acusados Sebastián Osses Mancilla y Daniel Verdugo Lemus. Junto con el imputado Gregory Sepúlveda Alarcón en el vehículo Mercedes Benz, se encontraba el imputado Daniel Verdugo Lemus junto a Sebastián Osses Mancilla junto con dos coimputados más, todos con sus rostros cubiertos con pasamontañas o bufandas, quienes ingresaron a los estacionamientos del Mall, lugar en el cual descendieron los ocupantes del vehículo, dirigiéndose 4 de ellos a un cajero automático que se encontraba en el interior del centro comercial, entre ellos Osses Mancilla y Verdugo Lemus, con la ayuda de un balón con gas y un tubo de oxígeno, comenzaron el proceso de saturación para hacer explotar el cajero, siendo sorprendidos por los guardias de seguridad del Mall, quienes, para evitar el robo, les lanzaron agua y algunos objetos contundent

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don Andrés Antonio Ibáñez Saavedra cédula de identidad N° 14184318-4, ya individualizado, como autor del delito de Robo con Intimidación, por los hechos ocurridos en esta ciudad el día 1 de junio de 2016, a la pena de cinco (5) años y un (1) día presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviendo de abono al condenado los días que ha permanecido privado de libertad por motivo de esta causa, esto es desde el 02/07/2019 hasta el 14/08/2019, la presente pena se deberá cumplir a continuación de la pena que se encuentra actualmente cumpliendo en el RIT 2277-2013, del 9 Tribunal de Garantía de Santiago. III.- Se le exime del pago de las costas de la causa al haber aceptado la tramitación de este juicio conforme a las reglas del procedimiento abreviado, evitando así gastos humanos y económicos de llevarse adelante un juicio oral. IV.- Que se decreta el comiso de los instrumentos incautados, vinculados a Andrés Antonio Ibáñez Saavedra. V.- Que, habiendo sido condenado el acusado por un delito previsto en la letra b) del artículo 17 de la Ley Nº 19.970, se ordena determinar, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la huella genética del sentenciado, para ser

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia a través del sistema ZOOM, con fecha 11 de septiembre de 2017, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público de esta ciudad doña Lorena Andrea Parra Parra, formuló acusación verbal en contra de Andrés Antonio Ibáñez Saavedra cédula de identidad N°

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