DONOSO/SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA
Rol
O-46-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que resulten acreditados. Los servicios personales que prestaba el actor permitían a las empresas demandadas lograr su finalidad productiva tendiente a la obtención de riqueza. En este caso se dan todos los supuestos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo para entender que su trabajo se desempeñó bajo régimen de subcontratación. Señala que, a la fecha del despido, se encontraba cumpliendo funciones en la comuna de Villa Alemana, al tener que fiscalizar buses, en diversas oportunidades, en recorridos de transportes dentro de esta comuna. Refiere que las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la fecha del despido son las siguientes: Remuneración mensual: $550.884.- (quinientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro pesos). Esta remuneración estaba compuesta por los siguientes ítems: Sueldo base, bono producción y bono extraordinario. Esta remuneración se determina en base al promedio de lo percibido por el actor en los últimos tres meses íntegramente trabajados. Función pactada: La función pactada por las partes que ejecutaría en cumplimiento del contrato de trabajo fue la de inspector de buses en vehículos de la empresa Transportes Expreso Norte AC Limitada. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se regía por el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, estando excluido de la limitación de jornada de trabajo. En cuanto al término de la relación laboral señala que el 4 de febrero del año 2020, se le comunicó, mediante mensajería WhatsApp, que estaba despedido sin indicación de la causal ni de hechos. Este despido lo efectúo don Luis Caro, encargado del área de recursos humanos de la empresa. Agrega que no se le ha remitido la comunicación a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo por este solo hecho el despido injustificado, por incausado. Hace presente que, con fecha 5 de febrero de 2020, dejó constancia de este despido verbal ante la Dirección del Trabajo a fin de evitar que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 05 de octubre de 2020 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-46-2020 sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don CLAUDIO ALEJANDRO DONOSO MACHUCA, dependiente, domiciliado en Pedro Víctor Contreras N° 2176, Villa Alemana, en contra de la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA., del giro de su denominación, en calidad de empresa contratista, representada legalmente por don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana y en contra de empresa TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denominación, en calidad de empresa mandante, representada legalmente por don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita declarar que su despido adolece de la sanción contemplada en el inciso penúltimo (7º) del artículo 162 del Código del Trabajo, por no pago de cotizaciones de seguridad social, y acogiendo la demanda de despido injustificado, por incausado, proceder a condenar a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, según se determine, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $550.584.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 2.- Indemnización por años de servicios (5): $2.752.920.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 3.- Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo (50%): $1.376.460.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 4.- Compensación feriado anual y proporcional: $1.689.377.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 5.- Semana corrida: $2.312.452 o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 6.- Gratificación: $1.806.000.- o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 7.- Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al de su despido, o desde la fecha que el tribunal disponga, hasta la convalidación de éste en conformidad con el artículo 162 del Código del Trabajo. 8.- Pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 9.- Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudas, en conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10.- Las costas de la causa. Funda la demanda señalando que el 8 de octubre de 2014, fue contratado por la empresa Servicios Administrativos y Financieros Limitada para prestar servicios de Inspector de Bus en todos aque
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 45,47, 48, 49, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 183-A y ss y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Alejandro Donoso Machucha en contra de Servicios Administrativos y Financieros Limitada y Transportes Expreso Norte AC Limitada, declarándose que el despido del actor es nulo e injustificado y condenándose a ambas demandadas en forma solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $550.584 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $2.752.920.- 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $1.376.460 5.- Feriado anual (2014 al 2019) por la suma de $1.504.929.- y feriado proporcional por la suma de $128.469.- 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido acontecido el 04 de febrero de 2020 hasta la convalidación del mismo mediante el integro de las cotizaciones adeudadas que correspondan al período trabajado que se extiende entre el 08 de octubre de 2014 y el 04 de febrero de 20207. 7.- Cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al período trabajado (08 de octubre de 2014 al 04 de febrero de 2020). II.- Que se rechaza la petición de condenar a las demandadas al pago de gratificaciones legales y semana corrida. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán enterarse con los
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Villa Alemana, diecinueve de octubre dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 05 de octubre de 2020 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-46-2020 sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don CLAUDIO ALEJANDRO DONOSO MACHUCA, dependiente, domiciliado en Pedro Víctor Contreras N° 2176, Villa Alema
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