C.C.& H E.I.R.L./CÁCERES
Rol
O-667-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Fuero sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya descritos en lo principal, o por una de ellas, según estime en derecho o de acuerdo al mérito del proceso, sin indemnización alguna y con costas, en caso de oposición. Tercero: Contestación de la demanda. La demandada estando legalmente notificada no contestó la demanda, no compareció a la audiencia preparatoria, y solo compareció a la continuación de la audiencia de juicio a absolver posiciones, por lo que estuvo en rebeldía. Cuarto: Actuaciones procesales. El 27 de enero de 2020 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 28 de septiembre de 2020 y 13 de octubre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 19 de octubre de 2020 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 09 de enero de 2017, suscrito entre la empresa y la demandada Camila Cáceres González, con anexos de 01 de marzo de 2017 a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2017; y renovación de 01 de marzo de 2017 hasta el 30 de abril del mismo año y modificación de 01 de mayo de 2017. 2.- Anexo de contrato referido al pago de conceptos no remuneracionales, colación y movilización, de fecha 01 de junio de 2019. 3.- Copia de Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la empresa Demandante CC & H EIRL y el Sindicato de Trabajadores de Empresa CC & H EIRL, Resolución Sindical Único N° 07-01-0596 de Talca, y donde figura como Secretaria de la organización doña Camila Cáceres González. 4.- Fotocopias de dos avisos emitidos por el Sindicato respecto de horas de trabajo sindical, antes denominado "permiso sindical
Fundamentos
considerando que se configura a su respecto la causal del articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la ausencia injustificada a sus labores en a lo menos por un total de tres días en el mes calendario, a saber, los días 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2019 y quizás también el 13 de diciembre de 2019, sin causa alguna que ampare su ausencia y por ello, en su opinión, también que concurre a su respecto la causal legal de terminación del contrato de trabajo del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “ incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, ya que como mencionó , el registro de sus asistencia de los últimos cuatro meses da cuenta que no cumple debidamente con la principal obligación que tiene como trabajadora, como es la prestación de los servicios de jardinera conforme la jornada pactada en su contrato de trabajo. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda de desafuero sindical en juicio del trabajo y con el mérito del proceso, hacer lugar a ella en todas sus partes y conceder la debida autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de doña Camila Cáceres González por las causales legales y hechos ya descritos en lo principal, o por una de ellas, según estime en derecho o de acuerdo al mérito del proceso, sin indemnización alguna y con costas, en caso de oposición. Tercero: Contestación de la demanda. La demandada estando legalmente notificada no contestó la demanda, no compareció a la audiencia preparatoria, y solo compareció a la continuación de la audiencia de juicio a absolver posiciones, por lo que estuvo en rebeldía. Cuarto: Actuaciones procesales. El 27 de enero de 2020 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 28 de septiembre de 2020 y 13 de octubre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 19 de octubre de 2020 para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 09 de enero de 2017, suscrito entre la empresa y la demandada Camila Cáceres González, con anexos de 01 de marzo de 2017 a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2017; y renovación de 01 de marzo de 2017 hasta el 30 de abril del mismo año y modificación de 01 de mayo de 2017. 2.- Anexo de contrato referido al pago de conceptos no remuneracionales, colación y movilización, de fecha 01 de junio de 2019. 3.- Copia de Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la empresa Demandante CC & H EIRL y el Sindicato de Trabajadores de Empresa CC & H EIRL, Resolución Sindical Único N° 07-01-0596
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Claudia Herrera Ciudad, por la empresa CC&H E.I.R.L., en contra de doña Camila Cáceres González, ya individualizadas, declarándose que se autoriza a poner término al contrato de la trabajadora. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-667-2020. RUC N° 19-4-0237361-2 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, diecinueve de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 5
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 19-4-0237361-2 Rit O-667-2019 Materia Desafuero sindical Procedimiento Aplicación general Demandante CC & H E.I.R.L. Rut 76.128.064 -3 Abogado Hugo Escobar Alruiz C.I. 9.343.232-0 Demandado Camila Cáceres González C.I. 17.186.780-0 Abogado Sin patrocinio Ingreso 13 de diciembre de 2019 Aud. de juicio 28 de septiembre de 2020 y 13 de octubre de 2020 Juez qu
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