MINISTERIO PUBLICO . . C/ FRANCISCO GABRIEL CORTÉS AGUILAR
Rol
O-18-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día siete de septiembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, quien la presidió, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusado FRANCISCO GABRIEL CORTÉS AGUILAR, C.I. 20.555.926-4, soltero, leñador, 20 años, nacido el 20 de agosto de 2000, domiciliado en calle Los Mañíos s/n, Villa Amengual, representado por los Defensores Particulares, don Fernando Avelino Acuña Gutiérrez y don Marcel Villegas Vargas, ambos con domicilio en calle Bilbao N°323, oficina 217, de esta ciudad. 2° Que, intervino como Fiscal Adjunto, don Aquiles Enrique Cubillos Cubillos, con domicilio en calle Gabriela Mistral N°1203, comuna de Puerto Cisnes, cuya acusación fue del siguiente tenor: Hechos: “El día 18 de agosto de 2019 alrededor de las 05:00 horas el acusado FRANCISCO GABRIEL CORTÉS AGUILAR, acompañado de las víctimas, JIM CEIDAN CARRASCO NANCUL y MARCO ANTONIO CORTÉS GARCÍA, condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conductor, toda vez que nunca la ha obtenido y, además, se encuentra suspendida de obtenerla por el lapso de dos años por Sentencia definitiva condenatoria de fecha 09 de abril de 2019, RUC 1900038149-K, RIT 68-2019 del Juzgado de Garantía de Cisnes, el vehículo tipo camioneta marca Toyota color azul cabina simple Numero de chasis N°YN67-0010660, cuya patente asociada es PPU CE- 6432, por la ruta X-24 camino antiguo de acceso a Puerto Cisnes y al llegar a la altura del kilómetro 4, producto de esta conducción en estado de ebriedad, el imputado perdió el control del móvil, saliéndose del camino, volcándose, cayendo al barranco y finalmente al mar. Como resultado de lo anterior, las víctimas, JIM CEIDAN CARRASCO NANCUL y MARCO ANTONIO CORTÉS GARCÍA, fallecieron en el lugar y la causa de muerte es asfixia por sumersión. Practicado examen de alcoholemia al imputado, ésta arrojó que FRANCISCO GABRIEL CORTÉS AGUILAR condujo el día de los hechos con 1.47 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además, el acusado FRANCISCO GABRIEL CORTÉS AGUILAR, a sabiendas, condujo el día de los hechos, 18 de agosto de 2019, el vehículo tipo camioneta marca Toyota color azul cabina simple Numero de chasis N° YN67-0010660, cuya patente asociada es PPU CE-6432, por la ruta X-24, utilizando la patente KP-6766 que corresponde a otro vehículo chasis N°2Y0742070”. MZXKRHXXPX Pablo Andres Freire Gavilan Juez Redactor Fecha: 15/09/2020 18:36:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Calific
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°8 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 28, 50, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 inciso 3º y 4° y 196 bis de la Ley N°18.290; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a FRANCISCO GABRIEL CORTÉS AGUILAR de aquella parte de la acusación fiscal que le imputó responsabilidad en calidad de autor en el delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290 y artículos 24 y siguientes del Decreto Supremo N°1111 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Registro de Vehículos Motorizados, que habría acaecido el día 18 de agosto de 2019, en la comuna de Puerto Cisnes. II.- Se CONDENA a FRANCISCO GABRIEL CORTÉS AGUILAR a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, a pagar una MULTA de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la INHABILITACIÓN PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON RESULTADO DE MUERTE, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 inciso 2º, 196 incisos 3º y 4°, todos de la Ley Nº18.290, en grado consumado, cometido el día 18 de agosto de 201
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1 Coyhaique, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día siete de septiembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, quien la presidió, doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, y don Pablo Andrés Freire Gavilán, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en c
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