JUAN ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ C/ NICOLÁS ANDRÉS LIZANA LIZANA
Rol
O-281-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 24 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 01:13 horas, el requerido Nicolás Andres Lizana Lizana, conducía bajo la influencia del alcohol, el vehículo P.P.U. DT-5688, por calle Costanera frente al número 605 de Pichilemu, situación de la cual se percató personal de carabineros que controlo el vehículo conducido por el requerido. Efectuado el examen de intoxilyzer, arrojó como resultado 0.61 gr/mil de alcohol en la sangre. Realizada la alcoholemia respectiva dio como resultado 0.79 gr/mil de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de Conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 193 de la Ley 18.290; se declara: I).- Que se condena a NICOLAS ANDRES LIZANA LIZANA, C.I. 16.529.007-0, domiciliado en Calle Encinos Nº 480, Quinta de Tilcoco, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por el término de tres meses, por su responsabilidad como autor en grado consumado
Fallo
se declara: I).- Que se condena a NICOLAS ANDRES LIZANA LIZANA, C.I. 16.529.007-0, domiciliado en Calle Encinos Nº 480, Quinta de Tilcoco, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia, permiso o autorización para conducir vehículos motorizados, por el término de tres meses, por su responsabilidad como autor en grado consumado de la falta penal de Conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en VZXXRHXRQW Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 16/09/2020 09:53:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 el artículo 193 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 24 de noviembre de 2019, en la II).- El sentenciado deberá pagar la multa impuesta, a través del Formulario 10 de Tesorería, en un plazo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Si no pagare una o si no tuviere bienes para satisfacer la multa, podrá sufrir por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tri
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 24 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 01:13 horas, el requerido Nicolá
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