FUENTES/ROYAL EXPRESS SERVICE SPA
Rol
T-1644-2019
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ANTONIO FUENTES RIVAS, C.I. 17.834.242-8, desempleado, domiciliado en calle Baquedano N° 1089, comuna de San Bernardo, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleadora ROYAL EXPRESS SERVICE SPA, RUT 76.770.635-9, giro factor, representada legalmente por Felipe Eduardo Venegas Silva, ambos domiciliados en Calle Dardiñac N° 265, comuna de Recoleta y, en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de AGENCIA DE ADUANA CARLOS PATRICIO ZULUETA GOVONI Y COMPANIA LIMITADA, RUT: 78.633.330-K, representada legalmente por Carlos Patricio Zulueta, factor de comercio, ambos domiciliados actualmente en calle Andrés Bello 2233 Piso 10, comuna de Providencia, y en contra de DHL SUPPLY CHAIN CHILE S.A., RUT: 96.950.550-9, representada legalmente por Fernando Velastín Vargas, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida El Valle Sur N° 524 Oficina 502, comuna de Huechuraba, según los
Fundamentos
fundamentos que expone y que se resumen de la manera siguiente. Fundamenta su acción tutelar en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Royal Express Service SpA con fecha 1° de junio del año 2017, para desempeñar la función de chofer, labores que ejercía prácticamente en toda la región repartiendo comida rápida y otros bienes para distintos clientes de su ex empleador (delibery), tales como la empresa AGENCIA DE ADUANA CARLOS PATRICIO ZULUETA GOVONI Y COMPANIA LIMITADA, y a la empresa DHL SUPPLY CHAIN CHILE S.A. Destaca que la empresa prestaba servicios directos en régimen de Subcontratación para estas dos últimas empresas en cuanto a su responsabilidad de carácter solidaria, trasladándose dentro de la ciudad de Santiago, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, percibiendo como remuneración promedio mensual la suma de $591.193. Expone que el día 17 de junio del año 2019 llego de sus vacaciones y su ex empleador le hizo entrega de una motocicleta con fallas técnicas, comentándole el actor que la motocicleta tiene problemas en su rueda delantera y que así es muy fácil tener algún tipo de accidente. Ante esto le preguntó cuál sería la opción para para que él comprara una motocicleta ofreciéndole subir su sueldo a $500.000.- propuesta que no acepto, ya que era baja y él tendría que hacerse cargo de las mantenciones combustible y demás costos que demandara. Ante su negativa comienza a señalar que no le conviene tenerlo como su trabajador porque a su juicio, él estaba sobrevalorado, haciéndole entender que no le servía para el trabajo, comentándole que va a evaluar su situación, pero que siguiera trabajando con la motocicleta en ese estado, lo que debió acatar. El día 18 de junio no lo reciben en la empresa diciéndole que no se presentara más a trabajar, no otorgándole labores, por lo que concurrió ante la Inspección del Trabajo a denunciar. Es del caso señalar, que comienza un trato hostil ese día en su contra, por lo que con esa misma fecha concurrió a la Inspección del Trabajo a solicitar activación de fiscalización en contra de su empleador por una serie de incumplimientos contractuales y materia de seguridad, concurriendo en esa misma fecha ante un médico quien le otorgó licencia médica por el término de 21 días. Tras ser fiscalizado su ex empleador en su domicilio el día 10 de julio de 2019, fue objeto de multas al constatarse que incurrió en las infracciones reclamadas. Es ante esta fiscalización, que tras volver de licencia médica el mismo día se le señala que ahora sí que está despedido, que se retire y enviaran carta de termino de relación laboral. Es así que con fecha 12 de julio de 2019, A DOS DÍAS de ser fiscalizados por la Inspección del Trabajo y ser multados, se le desvincula deliberadamente habiéndose constatado las infracciones a mis derechos. Dicho aviso de término de relación laboral, se realiza por su ex empleador con fecha 17 de julio de 2019, indicando fecha de comunicación el 1
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por don FELIPE ANTONIO FUENTES RIVAS, en contra de su ex empleadora ROYAL EXPRESS SERVICE SpA. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don FELIPE ANTONIO FUENTES RIVAS, en contra de su ex empleadora ROYAL EXPRESS SERVICE SpA. III.- Que se omite pronunciamiento acerca de la responsabilidad de las empresas demandadas AGENCIA DE ADUANA CARLOS PATRICIO ZULUETA GOVONI Y COMPANIA LIMITADA y DHL SUPPLY CHAIN CHILE S.A., según consta de los fundamentos expuestos en el motivo tercero del presente fallo. IV.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante y estimando que no tuvo motivos plausibles para litigar, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $100.000. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº T-1644-2019 RUC Nº 19-4-0221162-0 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ANTONIO FUENTES RIVAS, C.I. 17.834.242-8, desempleado, domiciliado en calle Baquedano N° 1089, comuna de San Bernardo, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleadora ROYAL EXPRESS SERVICE SPA, RUT
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