RUIZ/FABRICA DE MUEBLES PANGAL LIMITADA
Rol
O-1208-2020
Fecha
19 de octubre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha presentado el 29 de julio de 2020 Cristhoper Eduardo Montecino Venegas, abogado, domiciliado en San Martin 553, Oficina 504, comuna de Concepción, correo electrónico abogadomontecino@outlook.com, en representación de CLAUDIO ANDRÉS RUIZ ZENTENO, con domicilio en Calle 30 de Octubre N° 506, Valle Nonguén, Concepción e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones en contra de FÁBRICA DE MUEBLES PANGAL LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por Gonzalo Eduardo Díaz Mardones, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Santa Clara N° 2871 Sector Chillancito, Concepción, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán. La demandada FÁBRICA DE MUEBLES PANGAL LTDA., emplazada el 5 de agosto de 2020, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, por intermedio de su representante legal y en el domicilio fijado por el demandante, no contesta en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante el decurso del proceso. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 31 de julio de 2020 se dicta resolución que cita a las partes a audiencia por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se lleva a efecto la audiencia de preparación de juicio el día 11 de septiembre de 2020 por medios remotos, a la cual comparece solo la parte demandante. En la audiencia se frustró el llamado a conciliación por inasistencia de la demandada. Por haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. El 2 de octubre de 2020, por medios remotos, se desarrolla audiencia de juicio, en rebeldía de la demandada. El demandante incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formula observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose la notificación de la sentencia por correo electrónico a la demandante y a la demandada por el estado diario del tribunal, atendido la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue informado en audiencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que CLAUDIO ANDRÉS RUIZ ZENTENO interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones, en contra de FÁBRICA DE MUEBLES PANGAL LTDA., ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 1 de septiembre de 2017 ingresa a prestar servicios para la demandada en calidad de diseñador, labor que desarrolló en forma ininterrumpida hasta la fecha de su autodespido. Su jornada de trabajo era la normal ordinaria, distribuida de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, prestado servicios efectivos siempre hasta pasadas las 19:00 horas, lo que no se consideró en el contrato de trabajo pero que en la realidad se trabajaban. Su remuneración mensual convenida con el empleador alcanzaba a $650.000. Incumplimientos. Desde 2019 aproximadamente comienzan a existir demoras en los pagos de remuneraciones por lo que existieron diferencias con la jefatura. En enero de 2020 al consultar con su A.F.P., se da cuenta que existen imposiciones impagas, lo mismo ocurre en salud y A.F.C. Hace saber este hecho a su jefatura, prometiendo éstos el pago, situación que jamás ocurrió. Prestaciones. Exigió el pago de bonos de desempeño adeudados que a la fecha del autodespido ascendían a $2.150.000. Asimismo, se le adeuda un periodo de feriado legal y el proporcional respectivo por $455.000 y $195.000 respectivamente. Autodespido. Ante el g
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 7, 73 inciso tercero, 425, 432, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda declarando justificado el autodespido, concediendo la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de: 1. $650.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. $1.950.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $975.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, en los términos del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. $2.150.000 por concepto de bonos de producción de desempeño laboral. 5. $455.000 y $195.000 por concepto de feriado legal y proporcional, respectivamente. 6. Las cotizaciones previsionales que se encuentran adeudadas del periodo trabajado. 7. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, en términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 8. Intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha efectiva del pago. 9. Las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada no contesta la demanda, manteniéndose rebelde durante el decurso del procedimiento. TERCERO: Hechos controvertidos. Que corresponde acreditar durante el juicio la existencia de relación laboral entre las partes y sus condiciones, incluyendo el monto de la última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; la existencia de la caus
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Concepción diecinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Se ha presentado el 29 de julio de 2020 Cristhoper Eduardo Montecino Venegas, abogado, domiciliado en San Martin 553, Oficina 504, comuna de Concepción, correo electrónico abogadomontecino@outlook.com, en representación de CLAUDIO ANDRÉS RUIZ ZENTENO, con domicilio en Calle 30 de Octubre N° 506, Valle Nonguén, Concepción e interpone dema
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