MP C/ JUAN ALEJANDRO CÁRCAMO RÍOS
Rol
O-1424-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de junio de 2020, aproximadamente a las 14:10 horas, los acusados JUAN ALEJANDRO CÁRCAMO RÍOS, CRISTIAN RAMÓN RUIZ RUIZ y ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ VARGAS, previamente concertados para efecto de concurrir al interior de la parcela en los loteos Enlace Sur de la Km 10-11 de la Ruta 5 sur de la comuna de Puerto Varas, específicamente en las parcelas 47 y 48 de la propiedad de la víctima Ricardo González, ingresaron en la camioneta placa patente LY9846, y con la finalidad de apropiarse de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño cargaron la camioneta con diversas especies avaluadas por la víctima en 3.100.000 pesos. Puerto Varas, catorce de septiembre de dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a JUAN ALEJANDRO CÁRCAMO RÍOS, C. de I. N° 0015712298-3, domiciliado en Calle San Alfonso Pobl. Cardonal Nº 4, comuna de Puerto Montt, a CRISTIAN RAMÓN RUIZ RUIZ, C. de I. N° 0013322158-1, domiciliado en Calle San Alfonso Pobl. Cardonal Nº 4, comuna de Puerto Montt y a ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ VARGAS, C. de I. N° 0015903567-0, domiciliado en Calle Volcán Apagado, Población Padre Hurtado Nº 1540, comuna de Puerto Montt, como autores en delito frustrado de Hurto de especies de la víctima Ricardo González, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº1 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Puerto Varas el 06 de junio de 2020, a la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta se entiende cumplida para todos los efectos legales, respecto de los tres imputados, atendido la detención, privación de libertad en prisión preventiva y cautelar del artículo 155 letra a), en virtud del artículo 348 del Código Procesal Penal. En consecuencia BTGCRHPXVM Ximena Cristina Bertin Pugin Juez de garantía
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 1.- Los Hechos: El día 06 de junio de 2020, aproximadamente a las 14:10 horas, los acusados JUAN ALEJANDRO CÁRCAMO RÍOS, CRISTIAN RAMÓN RUIZ RUIZ y ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ VARGAS, previamente concertados para efecto de concurrir al interior de la parcela en los loteos Enlace Sur de la Km 10-11 de la Ruta 5 sur de la comuna de Puerto Varas, específ
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