RAUL ANGELLO GODOY CANCINO C/ FABIÁN ANDRÉS ESTRADA ARRIAGADA
Rol
O-6666-2019
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes referidos y teniendo, además, en consideración que la pena solicitada no supera el limite legal de diez años. TERCERO: Que el acusado, ya individualizado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, los aceptó expresamente, manifestando su conformidad para la aplicación del procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, manifestando, además, conocer su derecho a exigir un juicio oral, que entienden los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudieren significarle y especialmente que no ha sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte de terceros. CUARTO: Que la defensa manifestó su conformidad con los hechos materia acusación y el procedimiento a aplicar. Pide que se le reconozca la atenuante de su colaboración sustancial, por haber aceptado este procedimiento y se le compense con la agravante y se le exima del pago de las costas, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. QUINTO: Que consultado el acusado si deseaba manifestar alguna cosa en relación a los hechos expuestos, señaló no tener nada que decir. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes que constan en la acusación, a los que se agregan la propia aceptación y reconocimiento de los hechos materia de la acusación, así como, de los antecedentes de la investigación en que éstos se fundan, por parte del acusado, los que valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en especial, aquellos dados a conocer latamente en la audiencia, revisten mérito suficiente, a juicio del tribunal, para tener por establecidos los hechos materia de la acusación y que a continuación se reseñan: “Que el día 24 de enero de 2016, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, el acusado en compañía de un sujeto no identificado, se trasladan en dos vehículos hasta el local comercial WOM 4G, ubicado en el Mall Plaza Oeste, de Avenida Américo Vespucio 1.501, de la comuna de Carr
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, porque éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado por haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a un juicio oral y público, a su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, relevando con ello, al Ministerio Público, de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que en ellos se les hace. Que lo perjudica, la agravante de ser reincidente en delitos de la misma especie, la que se encuentra acreditada con su extracto de filiación y antecedentes, en el que consta que, en la causa RIT 2533-2018, del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 02 de abril de 2018, fue condenado como autor, de robo con fuerza en lugar no habitado tentado, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado medio, pena cumplida. KXPKRHXTHY MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 16/09/2020 11:26:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DECIMO: Que el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y concurriendo una atenuante de responsabilidad y una agravante, éstas se compensarán racionalmente, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión. Que sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 407 inciso cuarto del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 449 del Código Penal, solicitó la pena inferior en un grado al mínimo indicado, presidio menor en su grado mínimo y tratándose de una pena negociada dentro de los límites legales, el Tribunal no hará cuestión y será la que imponga. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 432, 442 Nº 1 y 449 del Código Penal y artículos 297, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412,415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Fabián Andrés Estrada Arriagada, ya individualizado, a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor, del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, hecho acaecido el 24 de enero de 2016, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta, deberá cumplirá efectivamente, al no ser acreedor a ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, inmediatamente y sin solución de continuidad de aquella que actualmente, está cumpliendo; sin abonos que considerar en su favor. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Téngase presente, la renuncia a los plazos y recursos legales y por ejecutoriada la sentencia, a contar de esta fecha. KXPKRHXTHY MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 16/09/2020 11:26:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en
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RUC 1600214662-6 RIT 6666-2019 MATERIA Robo con Fuerza Lugar No Habitado IMPUTADO Fabián Andrés Estrada Arriagada RESOLUCION Sentencia PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1600214662-6, RIT 6666-2019, el Ministerio Público, modificó
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