1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-191-2020

Fecha

17 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar el contenido específico de las estipulaciones del contrato colectivo de 01 de julio del 2019 en relación a las asignaciones de colación, movilización y estímulos por asistencia; labores realizadas por los trabajadores individualizados en la multa con posterioridad al cierre de los Colegios. Modalidad empleada para ellos. SEXTO: Que la parte reclamante ha incorporado Resolución de Multa Nº1178/20/19 de 26 de junio de 2020 con timbre de despacho en oficina de correos con fecha 10 de julio de 2020; contrato colectivo de trabajo, de fecha 1 de julio del año 2019, suscrito entre Instituto O´Higgins de Maipú de la Fundación Educacional Boston Educa y el Sindicato Instituto Bernardo O´Higgins IBO; set de 3 correos electrónicos del día 15 de abril de 2020, con Asunto Mes de Abril Movilización y Colación. El primero de ellos enviados por Mónica Sainz a las 11:30 horas, dirigido a Claudio Marín y Alberto de la Carrera; el segundo de ellos enviado por Alberto de la Carrera a las 11:59 horas y dirigido a Mónica Sainz y Claudio Marín; el tercero de ellos enviado por Mónica Sainz a las 12:16 horas dirigido a Lidia Lira, Astrid Carrasco, Patricia Miranda y otros 24 receptores más, con copia a Claudio Marín, Alberto de la Carrera, Guillermo Astudillo y Evelyn Zapata; Informe emanado de la Dirección del establecimiento educacional, respecto de trabajadores incluidos en Resolución de multa que se reclama, con posterioridad al 16 de marzo de 2020; Informe Ingresos Instituto O´Higgins de Maipú con situación de Subvenciones y FICOM desde enero de 2019 a septiembre de 2019, ambos meses incluidos y desde enero de 2020 a agosto de 2020, ambos meses incluidos, con firma del Gerente de administración y finanzas de la Fundación demandada don Claudio Marín; copia de contrato de trabajo de plazo fijo celebrado entre don Víctor Alejandro Gajardo Aburto y la Fundación Educacional Boston Educa, de fecha 1 de marzo de 2019, en el que por la cláusula segunda de su contrato de trabajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alberto de la Carrera Díaz, abogado, y Claudio Marín Castillo, ingenieros ambos en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA, persona jurídica sin fines de lucro, todos domiciliados para estos efectos, en calle Tristán Valdés N°147, comuna de Maipú; interponiendo reclamo en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ representado legalmente por su Inspectora Comunal, doña María Valenzuela Fuica, todos domiciliados en calle Avda. Pajaritos N°3271 Local 2,3 y 4, comuna Maipú, Santiago, Expone que se ha dictado en su contra la Resolución de Multa Administrativa N° 1178/20/19, de fecha 26 de junio de 2020. Lo que se reprocha por la fiscalizadora es no dar cumplimiento al contrato colectivo en su cláusula 5ª respecto de las asignaciones de colación y movilización y la cláusula 8ª correspondiente al estímulo al 100% de asistencia por los meses de abril y mayo de 2019 de los trabajadores Víctor Gajardo, Érica Muñoz, Paulina Flores, Alicia Tapia, Joana Correa, Javiera Sepúlveda, Valeria Barrera, Andrea Peña, Marta Salinas y Adriana Bustamante. La reclamante reconoce el no pago de las asignaciones y las justifica en que el establecimiento se encuentra suspendido en cuanto sus clases, lo que ocurrió desde el 16 de marzo de 2020. Los profesores se retiran a sus casas, se cierra el colegio y se restringe el ingreso de apoderados. Se realizan turnos éticos con el equipo directivo y algunos auxiliares de aseo, los que asisten solamente hasta el viernes 20 de marzo, para resguardo de su salud, y después de esa fecha en un número mínimo para atender estrictos turnos éticos sólo para atender a los apoderados que asisten a retiro de textos y útiles de sus hijos(as) y temas administrativos imprescindibles. Añade que el período de vacaciones se adelantó y se extendió entre el 13 al 24 de abril del presente. Expone que el mismo día 16 de marzo en reunión sostenida con los docentes se les dio la instrucción para la elaboración de guías de trabajo, con la finalidad de hacer envío a los estudiantes, en la plataforma que se iba a trabajar desde el equipo de informática de la Fundación. Se les solicitó estar atentos(as) a las instrucciones que, tanto desde Rectoría como de las Coordinaciones Académicas se les enviaría a través de los correos electrónicos institucionales. Comenzando de manera gradual con el trabajo en la plataforma Edmodo y la implementación de clases vía Zoom o Skype, esto es, trabajo realizado a distancia en el propio domicilio de los docentes. Así como por medio de esas mismas plataformas y medios de comunicación a distancia, se comunican y comparten las orientaciones, capacitaciones y reuniones con el equipo directivo, todo con la finalidad de dar en la medida de lo posible la continuidad al proceso de Enseñanza a los estudiantes. Esta dinámica por cierto no era aplicable a todos los trabajadores del establecimiento educacional,

Fallo

se declara. Que se rechaza el reclamo en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la parte reclamante motivo plausible para litigar. RIT I-191-2020 RUC N° 20- 4-0286230-1 Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 10 de 11

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alberto de la Carrera Díaz, abogado, y Claudio Marín Castillo, ingenieros ambos en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA, persona jurídica sin fines de lucro, todos domiciliados para estos efectos, en calle Trist

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica