Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ROJAS/CIA. PESQUERA CAMANCHACA S.A.

Rol

T-187-2020

Fecha

17 de octubre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Descanso dominical, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece YAN AURELIO ROJAS FLORES, asistente de producción, domiciliado en calle Ejército de Chile N°2279, Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A., representada legalmente por don ADOLFO CARVAJAL SALGADO, ingeniero, ambos con domicilio en Recinto Portuario s/n, Iquique. Señala que cuenta con contrato de trabajo escriturado con fecha 20 de marzo de 2018. Se pacta el cargo de Asistente de Producción, lugar de desempeño en Subgerencia de Producción. La jornada de trabajo es de 45 horas semanales distribuidas de la siguiente forma: lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 16:00 horas con 30 minutos de colación y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Se verifica que se pactó de mutuo acuerdo, el 01 de julio de 2018, una modificación al contrato de trabajo en la cláusula segunda del contrato de trabajo, indicando que se desempeñará como “Asistente de Producción” en el Departamento de Planta Harina, y/o en dependencias de Cía. Pesquera Camanchaca S.A. y cláusula sexta, duración del contrato hasta el 30 de septiembre de 2018. El documento se encuentra firmado por las partes. Se verifica que se pactó de mutuo acuerdo, el 01 de abril de 2019, una modificación al contrato de trabajo en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, indicando que la remuneraciones pactadas, su sueldo base será de $495.000 percibirá un bono de responsabilidad de $30.000 y un bono de harina de $20.000 por tonelada de harina producida en el mes que corresponda. El documento se encuentra firmado por las partes. Se verifica que se pactó de mutuo acuerdo, el 16 de marzo de 2020, una modificación al contrato de trabajo en que las partes acuerdan que el trabajador, temporalmente podrá continuar desempeñando sus funciones y responsabilidades a distancia y en su domicilio “Trabajo a Distancia o Home Off

Fundamentos

fundamentos a la fecha. Con fecha 29 de mayo de 2020, se llevó a efecto mediante plataforma virtual, la audiencia de mediación artículo 486 del Código del Trabajo, con la presencia del representante de Camanchaca, Sr. Adolfo Carvajal Salgado y del trabajador denunciante, Sr. Yan Rojas; acompañados por sus respectivos abogados. De la referida audiencia de mediación se levantó acta pertinente, la que en lo medular señala lo siguiente: “·Que, habiendo realizado la reunión virtual en conjunto con las partes, se informa lo siguiente: PRIMERO: El empleador señala que no es costumbre utilizar maltrato hacia los trabajadores, indica que realizaron una investigación al interior de su establecimiento y que no arrojó indicios de vulneración hacia ningún colaborador. Respecto del punto 2 indica que tuvieron un previo acuerdo con el trabajador y éste aceptó, realizando solo 2 horas de trabajo en el mes de enero. Por lo tanto finaliza enunciando que no está de acuerdo con las conclusiones emitidas por éste Servicio. SEGUNDO: El Trabajador por su parte señala que se encuentra haciendo uso de licencia médica producto de todo el hostigamiento hacia su persona, indica que además de ser hostigado y vulnerado tuvo que ingresar al sistema SAP mucho más de lo manifestado por su empleador en el desarrollo de ésta reunión. En efecto manifiesta que le llamaron telefónicamente los día 11, 13 y 14 de enero del 2020 y que el día 17 se devolvió de la playa y estuvo trabajando hasta las 13:00 horas. El Trabajador continuará su acción en sede judicial con abogado particular. Inhibiendo en éste acto al Servicio para realizar cualquier gestión respecto de esta denuncia. Siendo las 13:45 horas se pone término a la mediación, SIN ACUERDO” Según los registros de Departamento de Capital Humano, desde el 1 de enero del año 2019, el trabajador Yan Rojas Flores ha presentado las siguientes licencias médicas: a) Licencia Médica Nº 2-5947168 por 20 días con fecha de reposo a partir del día 29.04.20, emitida por la Dra. Sissy Vermontt; b) Licencia Médica Nº 2-61199294 por 20 días con fecha de reposo a partir del día 18.05.20, emitida por la Dra. Sissy Vermontt; c) Licencia Médica Nº 2-59475146 por 20 días con fecha de reposo a partir del día 08.06.20, emitida por la Dra. Sissy Vermontt; d) Licencia Médica Nº 2-59475908 por 15 días con fecha de reposo a partir del día 26.06.20, emitida por el Dr. Christopher Torrejón Lazcano; e) Licencia Médica Nº 2-59476117 por 20 días con fecha de reposo a partir del día 11.07.20, emitida por la Dra. Sissy Vermontt; f) Licencia Médica Nº 3-042457770-7 por 20 días con fecha de reposo a partir del día 30.07.20, emitida por la Dra. Sissy Vermontt; 2.- De ellas, se desprende lo siguiente: a) Que las licencias médicas emitidas por el médico psiquiatra son del tipo enfermedad común; b) Que el trabajador fue atendido por la ACHS, descartando aquella estar en presencia de una enfermedad del trabajo. c) Que el diagnóstico médico que origina las licencias mé

Fallo

se acuerda que el actor se desempeñará como “Asistente de Producción” en el Departamento de Planta Harina, y/o en dependencias de Cía. Pesquera Camanchaca S.A. 4.-Que, consta en anexo de Contrato de fecha 01 de abril de 2019, una modificación al contrato de trabajo en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, indicando que la remuneraciones pactadas, su sueldo base será de $495.000 percibirá un bono de responsabilidad de $30.000 y un bono de harina de $20.000 por tonelada de harina producida en el mes que corresponda. 5.- Que, consta en anexo de contrato de 16 de marzo de 2020, una modificación al contrato de trabajo en que las partes acuerdan que el trabajador, temporalmente podrá continuar desempeñando sus funciones y responsabilidades a distancia y en su domicilio. 6.- Que, consta en conclusiones jurídicas Comisión N°101/2020/606 que el trabajador Yan Rojas Flores realizó denuncia ante la Inspección del Trabajo en contra de su empleador, activó fiscalización. La Inspección del Trabajo informa que en el curso de la Investigación se verifica que Raúl Travieso tiene un trato insolente con el trabajador. Los testigos manifiestan que el trato del denunciado hacia el trabajador es con gritos y garabatos, indican que han presenciado discusiones entre ambos, indicando que el señor travieso pierde el control fácilmente, alterándose con facilidad en el desempeño de sus funciones. Igualmente se constata que al denunciante, estando con licencia médica, se le hizo concurrir a la em

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Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece YAN AURELIO ROJAS FLORES, asistente de producción, domiciliado en calle Ejército de Chile N°2279, Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador COMPAÑIA PESQUERA CAMANC

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