CARABINERO GERMAN ESTEBAN JARA ACUNA C/ GUILLERMO ANDRÉS SOTO SALAS
Rol
O-1440-2019
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67, 70 todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, y artículo 8° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GUILLERMO ANDRÉS SOTO SALAS, cédula de identidad N°18.819.105-3, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 28 de julio de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo que dure la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. II.- Que cumpliéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la reclusión parcial por igual termino que el de la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, ofíciese a Gendarmería RTXWRHVGFL Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 15/09/2020 13:29:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Unidad Garantía de Chile para que practique informe de factibilidad técnica para su correcta fiscalización a través de monitoreo telemático. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, se le reemplazará por una de mayor intensidad, pudiendo incluso el condenado cumplir íntegra y efectivamen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67, 70 todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, y artículo 8° de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GUILLERMO ANDRÉS SOTO SALAS, cédula de identidad N°18.819.105-3, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 28 de julio de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo que dure la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. II.- Que cumpliéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la reclusión parcial por igual termino que el de la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, ofíciese a Gendarmería RTXWRHVGFL Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 15/09/2020 13:29:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizad
Texto Completo (Preview)
Unidad Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén., catorce de septiembre de dos mil veinte Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal AQUILES ENRIQUE CUBILLOS CUBILLOS Defensor ROBERTO CÉSAR SILVA JARA Hora inicio 11:35AM Hora termino 11:54AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta mco RUC 1900806561-9 RIT 1440
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