FISCALIA IQUIQUE C/ GERMAN MEDRANO RODRIGUEZ
Rol
O-259-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día diez de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, Loreto Jara Peña, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 259-2020, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de GERMAN MEDRANO RODRIGUEZ, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.875.572-8, nacido en Santa Cruz, Bolivia, el 21 de julio de 1993, 27 años de edad, soltero, comerciante, bachiller incompleto, domiciliado en calle Lincoyan Nº1969, Iquique; representado por el defensor penal privado Leandro Díaz González, que registra el mismo domicilio, mismo en el que fue apercibido el enjuiciado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 08 de febrero del 2020 aproximadamente a las 10:00 horas, en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio Loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Cik Bus, y del acusado German Medrano Rodríguez, quien fue sorprendido transportando oculto debajo de los asientos que ocupaba unas cajas que contenían 7 paquetes, de los cuales 3 de ellos mantenían una sustancia vegetal que resulto ser marihuana, con un peso de 3168 gramos aproximadamente, y los 4 restantes, contenedores de una sustancia de color blanca que resulto ser cocaína, con un peso de 2657 gramos aproximadamente.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, correspondiendo al acusado la calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En tal virt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que con la prueba que se rendirá se acreditará el delito y la participación que se atribuye al acusado, permitiendo al tribunal formar convicción al respecto, por lo que al XGDJRHQYEN Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 15/09/2020 16:14:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 final del juicio solicitará un veredicto condenatorio. En la clausura indicó que con los medios de prueba rendidos en el juicio se acreditó tanto el delito como la participación del encartado, la que comprende todos los elementos del delito de tráfico de drogas, por lo que reiteró su petición de condena. La defensa del acusado en su apertura, sostuvo que no se cuestionará el delito ni la participación que se atribuye a su representado, quien instará por la colaboración, y que las alegaciones se efectuarán sobre la determinación de pena. A su vez, en su discurso de cierre manifestó que tal como lo indicó al inicio de la audiencia, no hay controversia acerca de la existencia del delito y la participación de su representado, lo que se logró probar tanto con los medios de prueba que rindió la Fiscalía, como con la declaración de su defendido, reservándose las demás alegaciones para el momento que corresponda. SEGUNDO: Declaración del acusado. Que en la oportunidad que se contempla en el inciso tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, advertido el encausado sobre su derecho a guardar silencio, renunció a este, prestando declaración, manifestando que llegó a Chile en busca de un mejor pasar económico, ingresando el 31 de diciembre de 2019. Pudo arrendar una pieza en calle Lincoyan Nº 1969 de Iquique. comenzó a trabajar en diversas cosas; su última actividad fue como dependiente en un local de una feria itinerante en la calle 20 de Febrero, siendo su jefe una persona de nombre Juan Carlos. El mismo lo invitó a una fiesta, en la que conoció a una persona de nombre María Solís, con la que conversó y le dio su teléfono, dialogando de tal forma en unas tres oportunidades, y tomando conocimiento que vivía en calle Amunategui intersección con calle Thomson. En ese contexto, quedaron de juntarse en un bar de nombre “El Andino”, ubicado en calle Esmeralda, encuentro al que llegó la mujer junto a Alex, de nacionalidad colombiana, quien le manifestó que podía que llevar unas cajas con droga en el asiento de un bus, no obstante señalarle primero que eran cigarrillos, por lo que le pagaría U$500 dólares, que al llegar a Santiago lo contactarían para recibirlas, y que para ello
Fallo
se declara: I.- Que se condena, sin costas, a GERMAN MEDRANO RODRÍGUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, si ejerciere alguno; y a una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS unidades tributarias mensuales; por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción el ocho de febrero de dos mil veinte. II.- Que, en relación a la pena pecuniaria, se le dará por cumplida al condenado, con cargo a seis días de los que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de expulsión del territorio de la Republica, la que se ejecutará a través del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia Regional de Tarapacá para estos efectos, dentro de treinta días contados desde que se notifique el cúmplase de la presente sentencia al Ministerio indicado, sin perjuicio de la imposibilidad que pudiera presentarse actualmente en virtud de la pandemia producto del Covid-19, lo que deberá informarse, y solicitarse lo pertinente, ante el juzgado de ejecución. En tal virtud el condenado, no podrá regresar al territorio nacional en
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1 Iquique, quince de septiembre de dos mil veinte. - VISTO: Que el día diez de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Andrés Provoste Valenzuela, Loreto Jara Peña, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 259-2020, seguidos por el Ministerio Públi
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