CESAR GONZALO MOLINA CIFUENTES C/ KATHERINE DAHIANA GUERRERO DÍAZ
Rol
O-889-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05 de agosto de 2020, aproximadamente a las 01:50 horas, los requeridos KATHERINE DAHIANA GUERRERO DÍAZ y YEFERSON MAYCOL GARCÍA GUERRERO fueron sorprendidos por personal policial en la vía pública, específicamente en el sector de Pureo Alto de la comuna de Calbuco. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, prorrogado mediante Decreto N° 269, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que los encausados de autos no había obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por los requeridos constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. XVNERHSHCL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 15/09/2020 13:21:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hi
Fundamentos
considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo que prevé el artículo 468 del código procesal penal. Dirigió la audiencia y resolvió – RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. XVNERHSHCL Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 15/09/2020 13:21:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-09-15T13:21:50-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a KATHERINE DAHIANA GUERRERO DÍAZ, cédula de identidad N°19.502.590-8 y a YEFERSON MAYCOL GARCÍA GUERRERO, cédula de identidad N°20.291.668-6, ya individualizados, en calidad de autor de la falta penal del artículo 495 N°1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 05 de agosto de 2020, a pena de multa, de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal. II.- Cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, entendiendo el tribunal que existen antecedentes calificados que no hacen aconsejable la imposición de la pena al, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el plazo de 6 meses, vencido el cual sin que el imputado sea nuevamente requerido o formalizado por hechos diversos, se precederá a dejar sin efecto este acto jurisdiccional y declarar el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. En caso contrario, se dará por cumplida la pena de multa impuesta por el tiempo de privación de libertad. III.- Se exime al pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la pres
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Fecha Calbuco, catorce de septiembre de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO. Defensor BORIS SANHUEZA AGUILAR RUC 2000792789-5 RIT 889-202O Condenado KATHERINE DAHIANA GUERRERO DÍAZ Fecha de comisión 05 de agosto de 2020 Condenado YEFERSON MAYCOL GARCÍA GUERRERO Fecha de comisión 05 de agosto de 2020 Grado de ejecución y participación CONSUMAD
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