1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.

Rol

O-6990-2019

Fecha

19 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha de 14 de octubre de 2019 comparece el señor Alejandro Acevedo Orellana, domiciliado en Huérfanos N° 757, oficina 710, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra Casa de Moneda Chile S.A., representada legalmente por el señor Mauricio Rocco, ambos domiciliados en avenida Portales N° 3586, comuna de Estación Central. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2011, desempeñando labores como operador acuñación de monedas, con una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $823.014. Explica que fue despedido el 23 de agosto de 2019 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, término que estima improcedente. Añade que al término de sus labores se le quedó adeudando un bono administrativo, contemplado en la letra a) del artículo 14 del contrato colectivo suscrito el 14 de junio de 2017, vigente a la fecha de término de la relación laboral, cuyo monto asciende a un sueldo base de acuerdo al cumplimiento de metas fijadas por la empresa y evaluación de desempeño, las que se cumplieron, adeudándosele la suma de $666.021. Asimismo, alega la improcedencia de lo descontado por la demandada por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare el despido improcedente, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.975.234. 2.- Restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador, por $1.341.791. 3.- Bono administrativo, por $666.021. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Mauricio Correa Noé, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, remuneración, data y motivo de término de vínculo contractual. Opone excepción de finiquito en lo tocante al bono solicitado, haciendo presente que suscribió dicho instrumento el 4 de septiembre de 2019, el que tiene efectos liberatorios. Hace presente, que si bien el actor hizo reserva de acciones la misma no se extendió al bono administrativo pedido. En lo tocante al término de la relación laboral, explica que en la carta se señalan las razones del despido: la incorporación de alternativas tecnológicas que implican la digitalización de productos y el uso de plataformas tecnológicas y cómo ello incide en la disminución del mercado de impresión; los malos resultados 2018, proyecciones y datos para 2019, como impacta en la necesidad de reducir personal; la inexistencia de utilidades en 2018 y cómo los datos y proyecciones para 2019 son peores, refiriendo datos de ventas, activos y resultados de los respectivos ejercicios; las instrucciones recibidas para adoptar las medidas necesarias de reducción de mano de obra; como lo expuesto ha repercutido en la necesidad de prescindir de personal en distintas instancias y épocas como parte de un proceso continuo, a inicios de 2019 con más de 60 colaboradores y en una segunda etapa con 32 trabajadores más; y se indica que el puesto no será reemplazado, fundándose en hechos objetivos que afectan a la empresa en su totalidad, debiendo realizarse un proceso de racionalización en la empresa, obedeciendo a varios factores, entre ellos, la pérdida del contrato para confeccionar tarjetas BIP y de los documentos entregadas por las plantes de revisión técnica, estos últimos fueron emitidos hasta el mes de diciembre de 2018, todo conforme el DS N° 35, de 8 de mayo de 2017, del Ministerio del Transporte y Telecomunicaciones, el que comenzó a funcionar luego de la dictación de la Resolución Exenta 3481, de 19 de noviembre de 2018. Por lo demás, la sección de cuenta monedas contaba con una sobredotación que implicó reducir la planilla de trabajadores. Agrega, que la restitución de lo descontado pro concepto de AFC resulta improcedente, al encontrarse el despido ajustado a derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728. Respecto al bono administrativo tampoco sería procedente, desde que este se devenga para cargos de jefatura o para a

Fallo

por estas razones objetivas, es que hemos decidido prescindir de sus funciones, las que serán reasignadas entre aquellos trabajadores que se mantendrán en la compañía ya que, como hemos dicho, su cargo no será reemplazado. En efecto, su área de trabajo cual es la de SECCION CUENTA MONEDAS hoy cuenta con una sobredotación de acuerdo a esta nueva realidad, que no es necesario mantener ya que, por un lado, no existen mayores tareas que asumir y, por otro, se cubren con sólo una parte de la dotación que permanecerá en la empresa no siendo necesario ni posible mantener la planilla actual. De ahí que su cargo será eliminado y no será reemplazado, lamentablemente al igual que muchos en este duro proceso. Damos esta completa explicación para reflejar que su despido no es en caso alguno una medida aislada, sino que es parte de una reestructuración general ya que reduciremos el tamaño de la Operación completa. Esperamos entienda que adoptar estas dolorosas medidas de racionalización y reestructuración busca asegurar viabilidad de nuestra bicentenaria empresa”. Cabe tener presente que la causal invocada constituye una causal de término de contrato objetiva, que dice relación exclusivamente con circunstancias de índole económico, tecnológico o estructural, no inherentes a la persona del trabajador y que no están relacionadas con su capacidad y conducta, sino más bien a hechos que rodean el funcionamiento de la empresa, derivadas de un excedente de mano de obra o la reducción de puestos

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha de 14 de octubre de 2019 comparece el señor Alejandro Acevedo Orellana, domiciliado en Huérfanos N° 757, oficina 710, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra Casa de Moneda Chile S.A., representada legalmente por el señor Mauricio Rocco, ambos domiciliados en aveni

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