MUÑOZ/PINTURAS TRICOLOR S.A.
Rol
O-402-2020
Fecha
17 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en las respectivas cartas de despido de los demandantes, analizando las hipótesis que contiene el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, para concluir que la causal concurre puesto que la decisión del empleador se adoptó bajo criterios de mayor eficiencia, con objeto de racionalizar y optimizar el componente laboral, en concreto a través de una menor dotación de personal que permita conseguir los fines productivos de la empresa con un menor costo económico. Ahondando al respecto, sostuvo que la decisión de reducir personal no fue adoptada arbitraria ni injustificadamente, sino que básicamente por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron debidamente representados los señores JONATHAN RICARDO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº 17.274.840-6, domiciliado en Pasaje Rolando Alarcón Nº 374, Belloto Norte, comuna de Quilpué; VÍCTOR ANSELMO SOLAR OCARES, cédula de identidad Nº 8.683.407-3, domiciliado en Diego de Almagro Nº 476, Belloto Norte, comuna de Quilpué; y WALTER REINALDO VERDUGO ELGUETA, cédula de identidad Nº 10.719.621-8, domiciliado en Pasaje Río Bueno Nº 0804, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, y dedujeron demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PINTURAS TRICOLOR S.A., RUT Nº 76.182.753-7, cuyo giro es la fabricación y comercialización de pinturas, representada legalmente por doña Christianne Bustos Rojas, ambas con domicilio en Avenida Claudio Arrau Nº 9440, comuna de Pudahuel. Al efecto, indicaron que fueron contratados por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose al término de sus servicios en la planta ubicada en Avenida Limache N°3400, El Salto, comuna de Viña del Mar, teniendo como cargo, fechas de inicio y término de la relación laboral y última remuneración, las que se indican a continuación: 1.- La relación laboral de Víctor Solar se extendió entre el 8 de junio de 1994 y el 29 de noviembre de 2019, siendo su cargo el de supervisor planta aerosol y su última remuneración ascendía a $2.005.567. 2.- La relación laboral de Walter Verdugo se extendió entre el 20 de agosto de 1991 y el 29 de noviembre de 2019, siendo su cargo el de maestro envasador y su última remuneración ascendía a $1.057.324. 3.- La relación laboral de Jonathan Muñoz se extendió entre el 3 de julio de 2014 y el 2 de diciembre de 2019, siendo su cargo el de maestro gestión ambiental y su última remuneración ascendía a $829.534. Sobre el despido, indicaron que la demandada procedió a poner término a sus contratos de trabajo mediante cartas de despido idénticas, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundada en que “ha decido reestructurar y adecuar sus procesos y funcionamiento a las condiciones de mercado y productividad a las cuales está sujeta”, visualizando “una caída en los datos de producción de la empresa con respecto al año 2018, tomando como referencia el periodo enero a octubre”. La misiva mencionada especifica que los volúmenes de producción de acuoso, revestimiento, látex, solvente, spray, esmalte, PPL, medidos en número de galones, disminuyeron en un 13%; mientras que las plantas de polvo y resinas la han disminuido en un 20%. En ese contexto, la carta indica que la empresa presenta dificultades para mantener la estructura de cargos y funciones, tomando la decisión de reestructurar su forma de trabajo para enfrentar la contracción del mercado, lo cual hace necesaria la eliminación de la posición de cada uno de los actores. Alegaron que, más allá de la veracidad e importancia económica que puedan tener las cifras que entrega la empleador
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia citado, advirtiendo que se estaría “validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza”, por lo que se procederá a acoger la solicitud de la parte actora en cuanto a ordenar la improcedencia del descuento del aporte al AFC respecto de las indemnización por años de servicios de los demandantes Muñoz y Verdugo. DUODÉCIMO: Que el demandante Solar Ocares solicita el pago de 74.5 horas extraordinarias de aquellas que en el punto DÉCIMO NOVENO del convenio colectivo vigente del trabajador se tasan con un recargo del 75%, esto es, las realizadas de lunes a sábado, todo ello por los meses de junio a noviembre de 2019. Al efecto, las liquidaciones de sueldo de los meses de junio a noviembre de 2019 del mismo actor dan cuenta que la demandada pagó 62 horas de sobretiempo con recargo de 75%; en tanto del registro de asistencia exhibido por la demandada se acredita que el demandante aludido trabajó 197 horas de sobretiempo de lunes a sábado en el mismo periodo. Para mayor claridad, se inserta el siguiente detalle de horas extraordinarias conforme con las fuentes indicadas: Horas Extra Realizadas (H:M) Pagadas Junio 2019 34:32 8 Julio 2019 34:55 8 Agosto 2019 37:08 8 Septiembre 2019 45:57 8 Octubre 2019 37:55 16 Noviembre 2019 7:40 16 De lo anterior, se concluye que al actor Solar Ocares se le adeuda el pago de horas extraordinarias por los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, debiendo descontarse lo pagado en exceso el mes de no
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron debidamente representados los señores JONATHAN RICARDO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad Nº 17.274.840-6, domiciliado en Pasaje Rolando Alarcón Nº 374, Belloto Norte, comuna de Quilpué; VÍCTOR ANSELMO SOLAR OCARES, cédula de identidad Nº 8.683.407-3, domiciliado en Diego de Almagro Nº 476, B
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