MP C/ JOEL JESÚS LLANOS SALAZAR
Rol
O-102-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal en grado de consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, requiere se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales del artículo 28 del Código penal, determinación de huella genética y las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código procesal penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO. El señor fiscal en su alegato de apertura –en síntesis- señaló que contará con las declaraciones de las víctimas por lo que probaría los hechos de la acusación, quienes darán cuenta de las intimidaciones que sufrieron. También declararían los carabineros que detuvieron al acusado y darán cuenta de las especies encontradas en su poder. Además de las fotografías. Pruebas con las que estimó se deberá arribar a una decisión condenatoria. La señora querellante, adhirió a lo señalado por el persecutor, agregando que se acreditará que el acusado con la finalidad de apropiarse del dinero recaudado intimida con el cuchillo a las dependientes, requiriendo igualmente un veredicto condenatorio. La señora defensora indicó que cuestionará la participación y el reconocimiento efectuado a su defendido, y; en tales condiciones al final del juicio solicitará su absolución. TERCERO. SILENCIO DEL ACUSADO. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso 3º del Código Procesal Penal, el acusado ejerció su derecho a guardar silencio, y; en la descrita en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal, igualmente nada señaló. CUARTO. CONVENCIONES PROBATORIAS. Que no se acordaron por los intervinientes convenciones probatorias. QUINTO. PRUEBA RENDIDA. Que, las pruebas rendidas han sido valoradas por este Tribunal con entera li
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN. El Ministerio Público acusó al imputado, expresando qué: “El día 22 de diciembre de 2019, alrededor de las 06:15 horas el acusado concurrió hasta el local comercial “Punto Copec” ubicado en avenida El Peral Nº 169, San Sebastián, Cartagena, y utilizando un arma corto NRXXRHXXXK Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 15/09/2020 12:50:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl punzante tipo cuchillo intimidó a la dependiente doña Solange Patricia Pefferle Valdebenito manifestándole “pasa la plata”, dirigiéndose hasta la caja desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de la cantidad aproximada de $358.000 en dinero en efectivo, para luego salir del lugar con lo robado en su poder” (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal en grado de consumado. Atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, requiere se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales del artículo 28 del Código penal, determinación de huella genética y las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código procesal penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO. El señor fiscal en su alegato de apertura –en síntesis- señaló que contará con las declaraciones de las víctimas por lo que probaría los hechos de la acusación, quienes darán cuenta de las intimidaciones que sufrieron. También declararían los carabineros que detuvieron al acusado y darán cuenta de las especies encontradas en su poder. Además de las fotografías. Pruebas con las que estimó se deberá arribar a una decisión condenatoria. La señora querellante, adhirió a lo señalado por el persecutor, agregando que se acreditará que el acusado con la finalidad de apropiarse del dinero recaudado intimida con el cuchillo a las dependientes, requiriendo igualmente un veredicto condenatorio. La señora defensora indicó que cuestionará la participación y el reconocimiento efectuado a su defendido, y; en tales condiciones al final del juicio solicitará su absolución. TERCERO. SILENCIO DEL ACUSADO. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso 3º del Código Procesal Penal, el acusado ejerció su derecho a guardar silencio, y; en la descrita en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal, igualmente nada señaló. CUARTO. CONVENCION
Fallo
fallo al ponderar la prueba rendida, dándose por reproducidos en esta etapa cada uno de los argumentos esgrimidos y decisiones adoptadas, en los tres considerandos precedentes, conviene hacerse cargo de la NRXXRHXXXK Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 15/09/2020 12:50:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl alegación de la defensa relativa a que no existe un reconocimiento espontáneo de acusado por parte de los testigos y de la víctima. El testigo Albarracín Albornoz, funcionario de la SIP de carabineros de Cartagena, el día 22 de diciembre de 2019 efectuó diligencias instruida por el fiscal de turno relativas al hecho en cuestión, entre ellas la diligencia de reconocimiento fotográfico del imputado a las víctimas y testigos del procedimiento, conforme a su protocolo interinstitucional de reconocimiento de imputados, exigiéndose en primer orden tomar declaración a los participantes, para luego realizar exhibición de las fotografías, incluyendo dos set fotográficos de 10 fotografías de imputados, cada una, refiriéndosele al testigo que podría no estar la persona que participó en el delito, que no
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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ JOEL JESÚS LLANOS SALAZAR DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC: 1901379247-2 RIT: 102-2020 ________________________________________________________ San Antonio, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS. El día diez de septiembre de dos mil veinte, en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los magistrados don Sergio Ortiz Hue
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