1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACUÑA/DISAL CHILE SANITARIOS PORTABLES LTDA.

Rol

O-2187-2020

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Jorge Luis Acuña Bernales, conductor, domiciliado en Los Cerezos N°4672, comuna de Peñalolén quien demanda a Disal Chile Sanitarios Portables S.A (antigua Disal Chile Sanitarios Portables Limitada), representada legalmente por don Matías Lagos Larraín, ignora profesión u oficio; ambos domiciliados para estos efectos en Pedro de Valdivia N°291, comuna de Providencia. Indica que el 4 de diciembre del año 2014 comenzó a prestar servicios para Disal Chile Sanitarios Portables S.A (antigua Disal Chile Sanitarios Portables Limitada), suscribiéndose la última actualización de contrato de trabajo, con fecha 1 de junio de 2018. Sus funciones eran de chofer-auxiliar, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en turnos, prestando servicios en Avenida Las Torres N°6108, comuna de Peñalolén, Santiago. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $309.127.-; gratificación mensual de $119.146.-; semana corrida ($62.721, $56.465.- y $80.322.- por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, respectivamente); y bonos de diversa naturaleza. Los bonos que se le pagaban mensualmente, eran: a) “Bono de cumplimiento mensual” ($220.417.-, $225.860.- y $272.057.- por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, respectivamente); y b) “Bono nocturno” por el trabajo realizado durante los turnos “Feria Instalación” y “Feria Retiro” ($140.000.-, $60.000.- y $110.000.- por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, respectivamente). Adicionalmente, se me pagaba mensualmente una asignación de colación de $33.500.- y otra de movilización de $45.500.-. El resto de los bonos, tales como el “bono festivo” o “bono especial”, eran pagados esporádicamente. El 7 de enero de 2020 se presentó a trabajar pero el reloj control situado en la entrada no reconoció su huella dactilar, por lo que, tras insistir sin éxito en varias oportunidades, no pudo entrar. En razón de lo anterior, llamó por teléfono a su jefe de sucursal (don Pedro Barros) quien apareció junto a la Presidenta del sindicato (doña Jennifer Soto), procediendo el primero a despedirme verbalmente en el acto, sin expresión de causa. Ante esta situación, llamó por teléfono al Gerente de Recursos Humanos (don Orlando Morales) para pedirle explicaciones sobre el despido, quien le manifestó que “ya había dejado de pertenecer a la empresa”, pues habían tomado conocimiento de una carta de renuncia enviada el día anterior a un grupo de WhatsApp de conductores de la empresa. Al respecto afirma que como consecuencia de un impulso irracional (motivado a su vez por el estrés ocasionado por su trabajo) el día 6 de enero de 2020, efectivamente envió al grupo de WhatsApp de los conductores de la empresa una foto de una carta de renuncia escrita y firmada por él pero sin ratificación ante ministro de fe. Transcurridas algunas horas desde el envío de la foto a sus compañeros se arrepintió de la decisión de renunciar por lo que al día siguiente (7 de ener

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 177, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del CdT se declara que: I. SE ACOGE la demanda y estimándose que el actor fue despedido verbalmente el 7 de enero de 2020, se declara el mismo como incausado y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo $912.171.-(novecientos doce mil ciento setenta y un pesos) 2. Indemnización por 5 años de servicio $4.560.855.- (cuatro millones quinientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cinco pesos) 3. 50% de recargo sobre indemnización por años de servicio, $2.280.428.- (dos millones doscientos ochenta mil cuatrocientos veintiocho pesos) II. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del CdT. III. No se condena en costas a la demandada por estimar que litigó con motivo plausible. Notifíquese con esta fecha. RIT : O-2187-2020 RUC : 20- 4-0261025-6 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LOPEZ AVARIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Jorge Luis Acuña Bernales, conductor, domiciliado en Los Cerezos N°4672, comuna de Peñalolén quien demanda a Disal Chile Sanitarios Portables S.A (antigua Disal Chile Sanitarios Portables Limitada), representada legalmente por don Matías Lagos Larraín, ignora p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica