2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ IVÁN IGNACIO GARCÍA AGUILAR

Rol

O-70-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO. Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña CLAUDIA DÁNAE CAMUS HIDALGO, quien presidió la audiencia, don PABLO ANDRÉS TOLEDO GONZÁLEZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.900.708.047-9, rol interno del tribunal número 70-2020, seguida en contra de IVÁN IGNACIO GARCÍA AGUILAR, cédula de identidad número 19.752.178-3, domiciliado en Ayquina block número 314 depto 22 de la comuna de Quilicura soltero, nacido en Santiago el 23 de junio de 1997, sin oficio y de JESÚS ANTONIO VERDUGO GÓMEZ, cédula de identidad número 20.128.046-k, domiciliado en Ayquina block número 314 depto 22 de la comuna de Quilicura, soltero, nacido en Santiago el 2 de diciembre de 1998, sin oficio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Gonzalo Álvarez Barrientos, en tanto que la defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado defensor penal privado, don Osvaldo Rosas Martínez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 02 de julio del año 2019, a las 16:10 horas aproximadamente, al exterior del domicilio ubicado en block n° 314 depto 22 de la comuna de Quilicura, el imputado Iván Ignacio García Aguilar transfiriendo a cambio de dinero a Sebastián Álvarez Álvarez, un envoltorio de papel contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 0.1 gramo. Además, el imputado García Aguilar mantenía para el tráfico al interior de 1 calcetín, 46 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 6,6 gramos. Al momento de la detención el imputado García Aguilar intenta huir hacia el interior del departamento n° 22, desde el cual sale el imputado Jesús Antonio Verdugo Gómez, quien, premunido de un arma a fogueo tipo pistola marca Bruni, color negro, calibre 9 milímetros, con apariencia de ser verdadera, amenaza de forma seria y verosímil José Henríquez Bello, Danilo Vargas Hidalgo y José Marileo Acuña, carabineros en ejercicio de sus funciones, apuntándoles y manifestándoles “civiles culiaos los voy a matar”, dándose a la fuga, siendo detenido posteriormente, manteniendo en el bolsillo de su pantalón 06 cartuchos calibre 9 milímetros, marca Luger y 02 cartuchos calibre punto 12, color verde marca Saga, todos sin percutir, sin contar con autorización o permiso para el porte de dicho armamento y municiones. JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 15/09/2020 11:19:46 CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 15/09/2020 12:33:09 KMGRHXTBM PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 15/09/2020 14:40:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl El Ministerio Público, sostiene que estos hechos, respecto de Iván Ignacio García Aguilar, consituyen el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1°, inciso 1° de la misma ley, además, respecto al acusado Jesús Antonio Verdugo Gómez, constituyen el delito de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en los artículos 9, en relación al 2 de la ley 17.798 y del delito de amenazas a Carabineros previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 del Código Penal. Por otra parte se plantea por el Ministerio Público, que los delitos se encuentran en grado de consumados, y que en ellos les habrí

Fallo

por tanto la alternativa es que habrían visto algo desde el interior de un automóvil, o bien se bajaron y los vieron desde la calle, sin embargo, ni lo uno ni lo otro se clarificó en la audiencia. Al efecto, el testigo José Henríquez Bello, se limita a decir que dejan el vehículo a unos 20 metros antes de JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 15/09/2020 11:19:46 CLAUDIA DANAE CAMUS HIDALGO Juez Presidente Fecha: 15/09/2020 12:33:09 KMGRHXTBM PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 15/09/2020 14:40:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl llegar al frontis del departamento, que desde ahí no veían nada, y que luego por la puerta de libre acceso se percatan de lo ocurrido, sin embargo, no se sabe, donde se habrían situado y si efectivamente era posible que se viera lo que indican, sin perjuicio de tener presente, además, que el funcionario Danilo Vargas Hidalgo, menciona que iban a pie por pasaje Ayquina, y no menciona ningún vehículo, lo cual evidencia que sobre este punto, las declaraciones distan mucho de ser claras. En tal orden de ideas, la ausencia de referencias y descripciones de

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OÍDO. Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña CLAUDIA DÁNAE CAMUS HIDALGO, quien presidió la audiencia, don PABLO ANDRÉS TOLEDO GONZÁLEZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.900.708.047-9, rol interno de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica