2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCIA/SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.

Rol

M-1935-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones por parte de DANIELA VALENTINA GARCÍA REINA, cedula de identidad Nº27.037.260-0; en contra de la empresa SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., RUT Nº 96.988.630-8, representada legalmente por Ernesto Ríos Calderón. 
 Señala la demanda que la actora comenzó a trabajar para la demandada el día 03 de febrero de 2020, firmando contrato de trabajo y desempeñándose como asistente de salón, en Salón Vip Pacific Club del aeropuerto de Santiago. Señala que su remuneración mensual era de $502.604.-. El contrato de trabajo se pactó hasta el 30 de abril de 2020. Relata que el 21 de marzo de 2020 la empresa debió cerrar por disposición de la autoridad sanitaria. El 09 de abril se le indica que sería acogida a la ley de protección al empleo, realizando los trámites que la empresa indicó al efecto. Asegura que al tiempo del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones de AFP, las que nunca se pagaron, y las de Salud y Cesantía se habrían pagado el mes de abril por un monto menor al debido. Señala que el 29 de abril de 2020 se le notifica a su correo electrónico el despido desde el 30 de abril de 2020 por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido. Asegura que jamás se le envió carta de despido a su domicilio. Sostiene que la demandada no cumplió con tramitar debidamente su incorporación a la suspensión del contrato de trabajo por la ley 21.227, y que no podía despedirla por otra causal que no fuera necesidades de la empresa, según expresa el artículo 3 de esa ley (sic). Pide en definitiva se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de un feriado proporciona por $110.840.-, remuneración del mes de abril de 2020 por $502.604.-, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. Todo con intereses, reajustes y costas de la causa. La demandada contesta oralmente en audiencia monitoria, seña

Fundamentos

considerando primero), la relación de trabajo entre las partes terminó el 30 de abril de 2020; la demandante no trabajó ese mes de abril de 2020; y, no se pagó remuneración por eses mes. El fundamento del demandante es que la demandada no pagó la remuneración de la trabajadora y no tramitó debidamente la incorporación de la trabajadora a la suspensión del contrato con pago de subsidio de cesantía por efectos de la Ley 21.227. Este fundamento es reiterado insistentemente en las observaciones a la prueba. Esa parte demandante no acredita de ninguna forma durante el juicio que la trabajadora no fuera beneficiaria del subsidio por suspensión de contrato por alguna falta del empleador. Descansa el alegato de esta parte en que la demandada no acreditó haber tramitado el pago del subsidio. Esa la es la primera dificultad que encuentra la demandante para obtener en juicio, pues olvida que intenta la condena al pago de una prestación en dinero, debiendo acreditar su procedencia o existencia de la obligación o crédito (artículo 1698 del Código Civil). Por otra parte, la demandada acredita haberse encontrado imposibilidad de trabajar por decisión de autoridad, según Copias de las Resoluciones Exentas N°s 200, 203 y 208, del Ministerio de Salud, de fechas 20, 24 y 25 de Marzo de 2020, respectivamente, por medio de las cuales se prohibió en todo el territorio nacional la atención de público en “restaurantes, cafeterías y lugares análogos” a partir del 21 de Marzo de 2020, prohibición reiterada por Resolución Exenta N° 88, de 6 de abril de 2020 del Ministerio de Hacienda (sic), cuestión que es asumida desde la demanda misma. Se acredita también haber incluido a la demandante en los trabajadores respecto de los cuales se informó a la Administradora de Seguro de Cesantía, según correo electrónico de la empresa, declaración jurada de la misma actora, declaración de las testigos Patricia Daniela Horenstein Robertson y Jacqueline Alejandra Henríquez Caba y la misma absolvente de la parte demandada, todos quienes explican que la actora fue incorporada a la nómina de trabajadores y que no se le entregó el beneficio por no cumplir los meses necesarios de cotizaciones. Declaran que incluso se le pagó el mes de abril pese a no haber trabajado, tal como también dan cuenta los certificados de cotizaciones pagadas ya referidas. De esa forma, el reclamo de la demandante no es acreditado en juicio, por el contrario, es más bien descartado, encontrando explicación la falta de acceso de la demandante a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo en no cumplir el tiempo de cotizaciones mínimo anteriores a la suspensión, como indica la parte demandada. No existe otro fundamento que entregue sustento al cobro de esta prestación según lo que se lee de la demanda y se reitera en las observaciones a la prueba por la parte demandante. Se ha demostrado en juicio, además, que el empleador se encontraba imposibilitado de funcionar, que realizó las acciones que la ley le imponía

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales; II.- Se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones, solo en cuanto se condena a la demandada SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. a pagar a la demandante DANIELA VALENTINA GARCÍA REINA, $72.654.- correspondiente a feriado proporcional. Esta cantidad deberá ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 del Código del Trabajo; III.- Se rechaza la demanda respecto de la acción de cobro de remuneración del mes de abril de 2020; IV.- Cada parte soportará sus cotas; Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1935-2020 RUC 20-4-0279346-6 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones por parte de DANIELA VALENTINA GARCÍA REINA, cedula de identidad Nº27.037.260-0; en contra de la empresa SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., RUT Nº 96.988.630-8, representada legalmente por Ernesto Ríos Calderón. 
 Señala la dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica