Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SINDICATO DE EMPRESA KOMATSU CHILE S.A ESTABLECIMIENTO QUEBRADA BLANCA/INSPECCION PROVINCILA DEL TRA

Rol

I-40-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SINDICATO DE EMPRESA KOMATSU CHILE S.A. ESTABLECIMIENTO QUEBRADA BLANCA, representado por su presidente don JUAN PABLO MARTINEZ BERMEDO, RUT 11.574.545-K, para estos efectos ambos domiciliados en Luis Uribe #445, Of. 3-H,viene en interponer reclamo en procedimiento monitorio contra lo resuelto y comunicado mediante Resolución N° 07, de fecha 07 de septiembre de 2020 que se pronunció sobre impugnación de legalidad presentada por la empresa KOMATSU CHILE S.A., dictada por Mayerline Pavéz Robledo en representación de Inspección del Trabajo, ambos domiciliados en Patricio Lynch 1332-1334, Iquique, mediante la cual se resolvió rechazar diversas reclamaciones de legalidad supuestamente formuladas por la comisión negociadora sindical, acogerla a tramitación, a fin de que deje sin efecto la citada resolución. Señala que con fecha 19 de agosto de 2020, la empresa KOMATSU CHILE S.A., encontrándose dentro de plazo, entregó su respuesta a la Comisión Negociadora del sindicato ante presentación de proyecto de contrato colectivo que, depositada en la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique el día 20 de agosto de 2020, formulando las siguientes reclamaciones e impugnaciones de legalidad a la presentación de proyecto de contrato colectivo efectuado por su representada, a saber: -Reclama respecto a la oportunidad de la presentación del proyecto de contrato colectivo, en atención a que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 333 del Código del Trabajo, el proyecto se deberá considerar como presentado el día 47, esto es el 10 de agosto de 2020, esto es fuera de plazo. -Impugna a dieciséis trabajadores, por encontrarse afectos a un instrumento colectivo suscrito entre Komatsu Chile S.A, y el Grupo de Trabajadores de la Empresa Komatsu Chile S.A., Faena Quebrada Blanca con fecha 10 de abril del 2017, el cual se encuentra vigente desde el 31 de marzo 2017, hasta el 31 de marzo de 2021. -Impugna a cuatro trabajadores, por encontrarse afectos al instrumento colectivo suscrito entre Komatsu Cummins Chile Ltda., y el Grupo de Trabajadores de la Faena Quebrada Blanca de Komatsu Chile Ltda., con fecha 15 de noviembre del 2017, el cual se encuentra vigente desde el 15 de noviembre 2017 hasta el 14 de noviembre de 2020. -Impugna a siete trabajadores, por cuanto actualmente se desempeñan en faenas o establecimientos diferentes al de Faena Minera Quebrada Blanca. -Impugna a siete trabajadores por no ser trabajadores de la empresa, sino que de otra razón social. Que, con fecha 24 de agosto de 2020, el Sindicato que representa, en uso de las facultades que le confiere el artículo 339 del Código del Trabajo, DIO RESPUESTA a las reclamaciones e impugnaciones efectuadas por la empresa, evacuando el respectivo traslado otorgado por parte de la Inspección del Trabajo, para luego de aquello, citarlos a audiencia de mediación a la que efectivamente concurrieron con uno de los asesores de la comisión negociadora sindical, don Víctor Rodri

Fallo

por tanto se debe entender que la reclamación de legalidad la ha efectuado la empresa y no la comisión negociadora sindical como señala la resolución impugnada, lo que es un CLARO Y MANIFIESTO ERROR en su dictación, lo que desde ya a priori, y sin entrar a debatir el fondo de la mentada resolución, la hace inválida. Sin Perjuicio de lo anterior, la resolución así dictada, no se ajusta a derecho por los siguientes argumentos, que para cada caso el resumen de la impugnación indicada por la empresa, y lo resuelto por parte de la Inspección del Trabajo, a saber; a) Empresa impugna a dieciséis trabajadores, por encontrarse afectos a un instrumento colectivo suscrito entre Komatsu Chile S.A, y el Grupo de Trabajadores de la Empresa Komatsu Chile S.A., Faena Quebrada Blanca con fecha 10 de abril del 2017, el cual se encuentra vigente desde el 31 de marzo 2017, hasta el 31 de marzo de 2021. La resolución reclamada por medio del presente juicio, dictada por parte de la Inspectora del Trabajo de Iquique, indica; “Que, respecto a la reclamación señalada en el considerando 3°, numeral 3.2, por la impugnación de 16 trabajadores que no podrían formar parte del presente proceso de negociación colectiva por encontrarse afectos al convenio colectivo suscrito entre Komatsu Chile S.A, y el Grupo de Trabajadores de la Empresa Komatsu Chile S.A., Faena Quebrada Blanca, de fecha 10 de abril del 2017, el cual se encontraría vigente hasta el 31 de marzo de 2021, cabe tener presente que en virtud d

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Iquique, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SINDICATO DE EMPRESA KOMATSU CHILE S.A. ESTABLECIMIENTO QUEBRADA BLANCA, representado por su presidente don JUAN PABLO MARTINEZ BERMEDO, RUT 11.574.545-K, para estos efectos ambos domiciliados en Luis Uribe #445, Of. 3-H,viene en interponer reclamo en procedimiento monitorio contra lo resuelto y comuni

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