Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTÍNEZ/SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA

Rol

T-81-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que motivaron su despido vulneratorio). Interpuso reclamos por violaciones a lo pactado en el contrato de trabajo, lo que se tradujo en una reducción de la remuneración mensual, no pago de semanas corridas, así como descuentos que no autorizó. Con fecha 4 de noviembre del 2013 dejó una constancia en la Inspección del Trabajo, toda vez que el empleador pretendía reducir la remuneración mensual, a partir de noviembre, por decisión unilateral. Se activaron entonces 2 fiscalizaciones solicitadas por él: la número 671 de 2014 y la número 2782 del mismo año. Solicitó el pago de semana corrida desde la fecha de su ingreso el 01 de octubre del 2009. Si bien es cierto que en noviembre del 2013 – producto de una denuncia- se comienza a pagar la semana corrida, pero esta no fue pagada correctamente. A partir del mes de noviembre de 2014 le disminuyen la cantidad de asignaciones rurales (anteriormente había tenido 2.733 asignaciones mensualmente y a partir de noviembre del 2014 bajó a 984); lo que repercutió negativamente en la remuneración que finalmente recibió. Hay que tener en cuenta que lo pactado era una remuneración variable por producción (por cantidad de asignaciones rurales y urbanas). Sin embargo, el empleador le consignó una parte de esta producción como sueldo base y lo restante lo consignaba como cualquier bono (movilización y colación)lo que deriva en que no se estaría cotizando, ni realizando cálculo de semana corrida, ni cálculo de pago días de vacaciones, en base al sueldo imponible real, el cual, en la realidad solo se componía por el pago de cada una de estas asignaciones realizadas. En el Informe de Conclusiones, la Inspección del Trabajo de Pitrufquén comprobó que no se estaba pagando la semana corrida, violándose el artículo 45 inciso 1) y artículo 506, ambos del Código de Trabajo por lo que se cursó contra la empresa una multa fijada en 40,00 UTM, lo que equivale a $1.629.240 pesos. Con fecha 9 de agosto del 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido VÍCTOR ANTONIO MARTÍNEZ, R.U.N. 11.802.617-9, cesante, con, domiciliado en Calle Fresia 305, Gorbea, deduciendo denuncia por vulneración de derechos, garantía de indemnidad y otros, con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora EMPRESA SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA, nombre de fantasía, con R.U.T. 76.917.386-2, representada por Óscar Marcelo Contreras Dalidet, R.U.N. 13.731.830-k, con domicilio en Avenida Pablo Neruda 0920, Temuco, en virtud de los argumentos siguientes: a) Del inicio de la relación laboral y condiciones pactadas a posteriori: Con fecha 01 de octubre de 2009 suscribió un contrato con la Sociedad Contreras, Contreras y Compañía Limitada, con R.U.T. 76.072.366-5, con domicilio en Pablo Neruda 0920, Temuco. En aquel momento se le contrató para que se desempeñase en las labores de lector de medidores de energía eléctrica y repartidor de boletas y facturas. El contrato era a plazo fijo con vencimiento el 31 de diciembre de 2009. La empleadora se comprometió a pagarle la comisión de $35 y $150 por lectura de cada medidor en zona urbana y rural respectivamente y de $35 y $150 por entrega de cada boleta o factura en zona urbana y rural respectivamente. No obstante, la empleadora se comprometió a completar el valor equivalente a los días correspondiente de división del ingreso mínimo mensual por 30 y multiplicado por los días establecidos en aquel contrato, en caso de que la comisión no llegara a ese valor proporcional. El 31 de diciembre de 2009 se modificó el artículo séptimo del contrato de trabajo, estipulándose en un anexo que señalaba que: “A contar del 01 de enero del 2010, el presente contrato es de plazo indefinido”. Luego, el 01 de octubre del 2013, suscribió nuevamente un contrato de trabajo con la Sociedad Contreras, Contreras y Compañía Limitada para desempeñarse nuevamente en las labores de lector de medidores de energía eléctrica y repartidor de boletas y facturas. Dicho contrato fue de plazo indefinido y la empleadora se comprometió a pagarle por sus servicios la suma de $24.857 diarios. Posteriormente, el 5 de agosto de 2013, se modificó el contrato de trabajo, comprometiéndose su empleadora a pagar por los servicios una comisión de $37.5 y $159 por lectura de cada medidor en zona urbana y rural respectivamente y de $37.5 y $159 por entrega de cada boleta o factura en zona urbana o rural respectivamente y que además se cancelaría $15 por volante entregado; manteniéndose vigentes las restantes cláusulas. El 01 de enero del 2014, suscribí un nuevo contrato de trabajo con la Sociedad Contreras, Contreras y Compañía Limitada mediante el cual realizaría labores como lector de medidores de energía eléctrica y repartidor de boletas y facturas. EL empleador se comprometió a pagar por mis servicios la suma de $24.857 diarios. Dicho contrato también fue a plazo indefinido. El 30 de enero d

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, contenido en el rol 7023-2009. En conclusión, el despido ha sido una represalia motivado por la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo realizada entre los meses de agosto y septiembre del 2019, la que había sido solicitada por esta parte, vulnerándose con ello la garantía de indemnidad que le asiste. Dicho despido, en consecuencia, es vulneratorio de derechos fundamentales. III.-Conclusiones: En síntesis, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente y respecto de las prestaciones adeudadas, se puede declarar lo siguiente: 1.- Que presté servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, desde el 01 de octubre del 2009 hasta el 27 de enero del 2020, fecha de mi despido. 2.- Que su remuneración mensual, al momento del despido, ascendía a la suma de $600.047 más el bono del 20% que se dejó de pagarle y que asciende a la suma de $5 millones de pesos. 3.- Que su contrato de trabajo era de duración indefinida. 4.- Que el día 9 de agosto del 2019 solicitó una fiscalización ante la Inspección del Trabajo en contra de su ex empleadora, (de lo cual ésta tuvo conocimiento desde el propio mes de agosto del 2019), y que se llevó a efecto con fecha anterior a mi despido. 5.- Que el 27 de diciembre del 2019, fue despedido en represalia, por la fiscalización que solicitó ante la Inspección del Trabajo. 6.- Que se le adeuda la indemnización adicional del a

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TEMUCO, DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido VÍCTOR ANTONIO MARTÍNEZ, R.U.N. 11.802.617-9, cesante, con, domiciliado en Calle Fresia 305, Gorbea, deduciendo denuncia por vulneración de derechos, garantía de indemnidad y otros, con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora EMPRESA SOCIEDAD CONTRER

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