FERNÁNDEZ/CARRIZALILLO GROWERS S.A
Rol
T-1-2020
Fecha
17 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sufrió alteraciones de ánimo, baja autoestima, en palabras de sus jefes, era un completo inútil, un ser que sólo ocupaba espacio, que no valía como trabajador, y menos como persona. Indicó que el día sábado 8 de febrero de 2020, mientras me encontraba dando las rondas de rigor, debido a la falta de iluminación que existe en grandes extensiones del predio, sufrió una caída, que tuvo como consecuencia que se fracturara 2 costillas. Permaneciendo prácticamente toda la noche paralizado en el suelo, ya que el dolor que sentía le impedía moverse, hasta que logró comunicarse con un familiar, quién concurrió a brindarle auxilio, ya que todos los demás trabajadores de la empresa laburan de día. Al día siguiente debió presentarse a trabajar, ya que en el centro de urgencia donde fue atendido se le inyectaron diversos fármacos, cuya única finalidad era detener el dolor. El día 10 de febrero de 2020, se acerca Luis Román, quién hace las funciones de administración de la empresa y lo cita a una reunión en su oficina a las 18:00 horas de ese día. En dicha reunión le muestra un video grabado a eso de las 6 de la mañana por un trabajador especialmente mandado por el administrador, donde se aprecia que aparece roncando, no obstante, dicho episodio se produjo por la circunstancia de haber sido inyectado por diversos fármacos, en orden a paliar los intensos dolores que sentía producto de las fractura de 2 costillas. Luego, procedió de forma prepotente a decirle que era un inútil, que no quería volver a verlo nunca más por la empresa, y que no le pagaría nada, ya que en sus palabras habría un incumplimiento contractual, un despido verbal, sin indicación de causal y totalmente arbitrario. Señaló que se encuentra en una situación económica compleja y que el empleador se negó a pagarle los días trabajados, generándole estrés. Respecto del atentado contra su integridad física y síquica, este se manifestaría en las acciones que su jefe Frederick, quien concurrió en diversas oport
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la demandante: Que. compareció don IGOR ALEJANDRO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N° 15.331.191-9, cesante, domiciliado en sector de Rapel sin número, comuna de Navidad, quien deduce demanda tutela por vulneración de garantías constitucionales producida con ocasión del despido o término de la relación laboral (termino de un cargo a contrata), con afección a su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como también por actos de discriminación artículo 2° del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador CARRIZALILLO GROWERS S.A., RUT 99.553.800-8, representada legalmente por LUIS ROMAN, ambos con domicilio en camino a Rapel sin número, comuna de Litueche. Sostiene el actor que ingresó a trabajar para la denunciada en diciembre del año 2020, como cuidador de día, no obstante, haber suscrito un contrato firmado que daba cuenta de un horario establecido, con unas funciones claras y precisas, jamás se respetó dicho contrato, así como tampoco las funciones que debía realizar. Refirió que su última remuneración mensual, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del código del trabajo asciende a $644.195 pesos.- de remuneración bruta fija, y que el contrato tendría una duración desde el 5 de diciembre de 2019, hasta el 5 de marzo de 2020. Explicó que si bien se le contrato como cuidador de día, en la práctica jamás se desempeñó como trabajador de día, ya que de inmediato se le asignó como cuidador de noche, debiendo realizar una serie de funciones adiciones que no se habían pactado en el respectivo contrato de trabajo. Según contrato de trabajo debía cumplir una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de hasta 4 días de trabajo a la semana y 4 días de descanso consecutivos de acuerdo a un horario de Lunes a Domingo de 08:00 a 20:00 horas. No obstante, su empleador unilateralmente cambio la jornada de trabajo, estableciendo que debía concurrir a laborar en un horario totalmente diferente, al efecto, debió concurrir a trabajar en horario nocturno, desde las 8:00 pm hasta las 8:00 am, en una jornada diaria de 12 horas, distribuida los días Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, sin derecho a descanso, incumpliendo flagrantemente el contrato suscrito, que establecía una jornada de 45 horas semanales, con un descanso de 45 minutos diarios. Manifestó que las labores que se establecieron en el contrato de trabajo, eran las siguientes: 1- Cuidado día de la producción de almendras, ya sea en canchas de secado y en el huerto; 2- Mantención de las canchas de secado; 3- Tapado de fruta en caso de posibles precipitaciones. Pero que su empleador unilateralmente cambio dichas funciones, ordenándome realizar en la práctica funciones de vigilancia nocturna, las cuales incluían prendido y apagado de luces, revisión de pozos, rondas periódicas al predio, control de agua de los tranques acumuladores de agua, además de labores propias de vigilancia y
Fallo
se acuerda bien que tenía que hacer en el día, pero no estaba haciendo lo del contrato, él estaba agobiado con eso lo iban a vigilar, no podía entrar a ningún lado, solo tenía que estar haciendo la guardia, estaba muy deprimido, no tenía ganas de comer, casi no dormía los días que le correspondía dormir, terriblemente angustiado. Respondió que su hijo se cayó, algo le paso en las costillas y le pusieron unos calmantes para el dolor, al otro día lo fue a buscar, le llevo al sofá, le compró unas inyecciones para el dolor y volvió a trabajar en la noche, le dio un poco el sueño y apareció un joven que le sacó una foto como que estaba durmiendo y estaba muy adolorido porque no podía caminar. Luego, fue despedido en la mañana, iba saliendo y lo llama Luis Román y le dijo que ya no necesitaba sus servicios que no le pensaba pagar ni un veinte. A las preguntas del demandado, explicó que por la jornada su hijo reclamó pero le dijeron que era lo único que había en el momento y que si le gustaba bien y si no que se fuera, reclamo verbalmente, estaba tan agobiado, el tenía todas las cosas para trabajar de día, el primer día fue de diciembre el 5, respondió que eso de trabajar de día lo leyó después porque él se lo mostró, que partió trabajando de noche desde el primer día. Preciso que cazadores de conejo entraban varias veces con camioneta otras a pie a predio. Respecto del despido, contestó que llegó un día y le dijo que lo habían despedido, verbalmente, le dijeron que él no servía par
Texto Completo (Preview)
Litueche, dieciséis de octubre de dos mil veinte Que, habiéndose registrado un problema informático que impedía agregar nuevas resoluciones a esta causa tal como se da cuenta en Decreto Económico N° 268-2020 de éste Tribunal, el cual fue solucionado por medio de requerimiento N° 5576877 de Mesa de Ayuda, incorpórese sentencia con esta fecha, notifíquese a los abogados por correo electrónico. Litue
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