1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FEQUIERE CON NAJARRO

Rol

O-8437-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Fedna Fequiere, cesante, con domicilio en Blanco Encalada 2.445, Comuna de Santiago, interpone demanda contra Edwin Alex Najarro Rojas, con domicilio en Santo Domingo 814, Local D, Comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para el demandado el seis de agosto de 2018, para atención al cliente, mediante contrato que solo fue escriturado el tres de junio de 2019. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera, percibiría una remuneración mensual de $301.000; sin embargo, realmente recibía la cantidad de $450.000. El contrato era de duración indefinida, no obstante lo cual fue escriturado con duración de tres meses, en contra de lo acordado. El 13 de septiembre de 2019 el demandado le señaló que trabajaría hasta el 13 de octubre de 2019, pues ya no podría seguir pagando su remuneración debido a que el local comercial no estaba dando suficientes ganancias, y le hizo entrega de una carta de despido por necesidades de la empresa, la que únicamente alude a supuestas “Necesidades de la empresa”, mediante hechos que resultan genéricos y sin motivo aparente, por lo que su despido fue injustificado, indebido e improcedente. Añade que a la fecha no ha disfrutado de su feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 06 de agosto de 2018 al 06 de agosto de 2019, por lo que se le adeuda la cantidad de $315.000, por concepto de 21 días de feriado legal. También se le debe el feriado proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el 06 de agosto de 2019 al 13 de octubre de 2019, lo que asciende a la cantidad de $41.250, por concepto de 2,75 días de feriado proporcional. Igualmente, el demandado le adeuda los 13 días trabajados durante el mes de octubre de 2019, equivalentes a $195.000. Al no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social durante el periodo comprendido entre el 06 de agosto de 2018 y el 31 de mayo de 2019, deben las prestaciones propias de la nulidad del despido, conforme lo dispone el art

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que las partes mantuvieron un vínculo laboral al menos desde el tres de junio de 2019, lo que está respaldado documentalmente por el contrato de trabajo que ambas rindieron en la audiencia. Segundo: Aun cuando el demandado no concurrió a absolver posiciones, existe prueba más convincente en orden a que la relación laboral no se remontó a fechas anteriores; en particular la declaración jurada de la actora en cuanto a que un contrato de trabajo de febrero de 2019, al que alude el demandado en su contestación, no se llevó a efecto, lo que constituye una confesión -no ficta- de su parte, que contrasta con inexistencia de otro antecedente que pudiere respaldar una confesión ficta del demandado. Igualmente, las liquidaciones de remuneraciones presentadas por la misma demandante, en conexión con los recibos de dinero aportados por el demandado, resultan consistente con lo acordado en el contrato de trabajo en orden a que su remuneración ascendía a $301.000. Tercero: Luego, no resulta efectiva la existencia de un impago de cotizaciones anteriores a junio de 2019, lo que es coherente, además, con los documentos aportados por las partes sobre el particular -certificados de cotizaciones- y el oficio recibido de la AFP. Tampoco hay lugar al feriado legal, pues éste requiere al menos un año de servicios, según prevé el artículo 67 del Código del Trabajo. Cuarto: Al no haberse acreditado el pago de los días trabajados durante octubre de 2019 ni el feriado proporcional, será el demandado condenado a pagarlos, pero sobre la base de la remuneración antes establecida, lo que da montos de $130.433 y $53.929, respectivamente. Quinto: Pese a que ninguna prueba rindió el demandado en torno a la efectividad de los hechos invocados en la carta de despido, recayendo en él la carga de rendirla, según dispone el número 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, dicha omisión no genera efectos jurídicos relevantes, pues la misiva se dio con la anticipación requerida por el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, y la actora no alcanzó a completar el año de servicios, como exige el artículo 163 del mismo código para que tuviera derecho a la reparación por años de servicio. Sexto: La demás prueba no altera lo razonado. Las cuestiones acerca de la situación migratoria de la actora son meramente contextuales y no atañen a los derechos y obligaciones de orden laboral debatidos en este proceso. Las actuaciones antes la autoridad administrativa no aportan cuestiones diferentes de las establecidas. El libro de asistencia rendido por la demandada está en línea con lo concluido. Séptimo: Por no resultar totalmente vencida alguna de las partes, cada cual soportará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 67 y siguientes, 161 y siguientes, y 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora $130.433 y $53.929 por concepto de remuneraciones y feriado proporcional adeudados, respectivamente, con los incrementos que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-8437-2019 RUC 19- 4-0236087-1. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Fedna Fequiere, cesante, con domicilio en Blanco Encalada 2.445, Comuna de Santiago, interpone demanda contra Edwin Alex Najarro Rojas, con domicilio en Santo Domingo 814, Local D, Comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para el demandado el seis de agosto de 2018

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica