SILVA/INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA
Rol
O-6700-2019
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Joaquín Silva Grille, abogado, mandatario judicial de Fabián Eduardo Narbona Araya, rut: 15.037.230-5, trabajador, domiciliados para estos efectos (sic) en calle Monjitas N° 527, of. 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio del trabajo en procedimiento ordinario por Cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora INGENIERÍA Y MAQUINARIA INDAK LIMITADA, sociedad comercial de responsabilidad limitada, actualmente declarada en liquidación, Rut 79.799.750-1, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña María Loreto Ried Undurraga, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados calle Monseñor Sotero Sanz N° 100, oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana; además en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de la mandante SCM MINERA LUMINA COOPER CHILE, sociedad minera, Rut: 99.531.960-8, representada legalmente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Takayasu Kashimura, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2680, piso 5, Las Condes, Región Metropolitana, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que su representado ingresó a prestar servicios para la demanda INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LIMITADA, en calidad de trabajador dependiente y subordinado, con fecha 30 de enero de 2012, en el cargo de Operador, teniendo como ultima remuneración mensual devengada la suma de $1.668.729 la que solicita se considere para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajador. Refiere que su representado fue despedido con fecha 03 de junio de 2019, por la causal contemplada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, por la declaración judicial de liquidación de la empresa INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LIMITADA, pronunciada en los autos Rol C-18.233-2019, del 24º Juzgado Civil de Santiago, señala que al término de la relación laboral, la demandada, quedo adeudando a su representado las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, pues, atendida la causal de término de contrato de trabajo, la demandada adeuda a su representado la indemnización sustitutiva del aviso previo, la que asciende al equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, adeudando a su representado por este concepto, la suma de $1.668.729. En cuanto a la Indemnización por años de servicio, manifiesta que atendida las mismas razones expresadas precedentemente, la demandada adeuda a su representado la indemnización por años de servicios, la cual asciende al equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, por la suma de $16.687.290. Sostiene que también adeuda los Feriados legales y proporcionales correspondientes al último periodo completo trabajado, así como el feriado p
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERÍA Y MAQUINARIA INDAK LIMITADA, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña María Loreto Ried Undurraga, y en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de la mandante SCM LUMINA COOPER CHILE, representada legalmente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Takayasu Kashimura, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se declare lo siguiente: Que su representado trabajo para INGENIERÍA Y MAQUINARIA INDAK LIMITADA en régimen de subcontratación en las fechas señaladas en el cuerpo de la demanda, siendo la mandante la demandada SCM LUMINA COOPER CHILE. Que en virtud de dicha declaración, se condena a las demandadas en favor de su representado, de modo solidario o subsidiario según corresponda, al pago de las prestaciones conforme al monto en dinero que se especifica en el cuerpo de su demanda a cada prestación según se indica a continuación o al monto que resulte conforme al mérito de la prueba o del derecho según corresponda: En virtud de lo previsto por el artículo 162 en relación con el artículo 168, ambos del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.668.729. Indemnización por años de servicios: La demandada le adeuda la indemnización por años de servicios, por la suma de $$16.6
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Joaquín Silva Grille, abogado, mandatario judicial de Fabián Eduardo Narbona Araya, rut: 15.037.230-5, trabajador, domiciliados para estos efectos (sic) en calle Monjitas N° 527, of. 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda
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