PEREIRA CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LIMITADA.
Rol
O-4457-2019
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos basales por los cuales versará el juicio, es la carta aviso de auto despido, y no nuevos hechos que pretendan ventilarse en el libelo pretensor. En otro orden de ideas indica que, "incumplimiento grave" significa no cumplir algo importante y para que el incumplimiento sea grave debe ser de tal entidad y magnitud que afecte en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IGNACIO SEGUNDO PEREIRA VILLAGRA, empleado, domiciliado en calle Pastisal número 1474, Cerro Navia, e interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA., representada por SEBASTIAN IGNACIO MARTINEZ FERNANDEZ, factor de comercio, domiciliados en calle Jesús Diez Martínez número 800, Estación Central, Santiago, a fin que se declare que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo pretensor, con intereses, reajustes y costas. Fundado lo anterior expresa que comenzó a prestar servicios a su ex empleador el día primero de Agosto de 2015, como cajero. Su remuneración mensual era de $ 690.000. Señala que el día 18 de Junio de 2019, se auto despidió de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo basado en que el empleador incurrió en la causal de terminación de contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. La razón que justifica la causal invocada consiste en el no pago de bono de reemplazo por $150.000 mensuales de Septiembre de 2018 a Junio de 2019 Además afirma que el 7 de Octubre de 2017 debía descansar como parte de los dos días domingo al mes de descanso y se le obligó a trabajar, y lo mismo ocurrió los días 3, 7 de Enero de 2019, el 1 ,5,11 ,24 de Febrero de 2019, 9 de Marzo 2019 y 15 de Junio de 2019. Ante tales incumplimientos, solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente se fiscalizara a la Empresa con fecha 29 de Octubre del 2018, con motivo de incumplimiento y modificación unilateral del contrato de trabajo. Ello debido a que ni en el contrato ni en un anexo se encuentra registrado el Bono de Reemplazo que aparece en las liquidaciones de sueldo desde Mayo hasta Agosto del 2018 y se constató el no pago del Bono desde Septiembre del 2018. Se multo al empleador. Estima que proceder acoger la presente demanda por despido indirecto y que se le adeudan las siguientes prestaciones: Remuneración del 15 de Mayo al 15 de Junio de 2019 y 16 al 18 de Junio de 2019 $759.000. Indemnización sustitutiva de aviso previo $690.000 Indemnización por años de servicios por $2.760.000 Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios $ 1.380.000 Vacaciones $161.000 Bono de reemplazo por $150.000 mensuales, de Septiembre de 2018 a Junio 2019 por $1.390.000. Remuneración desde el despido nulo debido que no se pagaron las cotizaciones previsionales del bono de reemplazo aludido. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido solicita el rechazo de la demanda de autos, con costas. Fundando lo anterior señala que Don Ignacio Pereira mantuvo relación laboral con su parte desde el 01.08.15. En el desempeño de tal función, el actor desempeñó funciones de cajero y, por un breve tiempo, las funciones de supervisor de cajeros en re
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por don IGNACIO SEGUNDO PEREIRA VILLAGRA en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA. II.- Que, se omite pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción deducida por la parte demandada. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : O-4457-2019 RUC : 19- 4-0199423-0 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IGNACIO SEGUNDO PEREIRA VILLAGRA, empleado, domiciliado en calle Pastisal número 1474, Cerro Navia, e interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA., representada por SEBAS
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