1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TACTICA S.A./RIVEROS

Rol

O-4844-2020

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a la fecha con Claro ya no existe relación alguna. En definitiva solicita. Que se autoriza para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandada, por aplicación de la causal contemplada en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; b) Que se condena en costas a la demandada, en el evento que exista oposición a la presente demanda. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda” Que la demandada no contestó la demanda, ni asistió a las audiencias, privando al tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas, tal como lo exige el legislador. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1. Naturaleza del contrato suscrito entre las partes, efectividad de tratarse de uno por obra. 2. Efectividad de configurarse la causal invocada por la empleadora. 3. Efectividad del fuero de la demandada, hechos circunstancias y pormenores y necesidad y conveniencia de poner término al contrato de trabajo entre las partes. CUARTO: “De la prueba del demandado”. El demando no rindió prueba por no haber comparecido a la audiencia de juicio. QUINTO: De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo por obra, de fecha 13 de julio de 2018, suscrito entre Tactica S.A. y doña Katherine Riveros, el que además se acompaña de los siguientes anexos de contratos: ● Tabla de bonos campaña QML Movil. ● Modificación de contrato, de fecha 01 de septiembre de 2018. 1. Liquidaciones de sueldo, correspondiente al periodo entre julio 2019 a junio 2020. 1. Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido por previred de fecha 14 de julio de 2020. 1. Copia de Licencia

Fundamentos

considerando especialmente el privilegio o prerrogativa que se otorga a determinadas personas, ya sea por el cargo que detentan (dirigentes sindicales) ya sea por el estado en que se encuentran (mujer en estado de gravidez), atendida la situación más vulnerable frente a las potestades del empleador, prerrogativa que consiste en su inamovilidad que impide el despido en el período de tal protección; y en el caso específico, el fuero maternal persigue no sólo la protección de la madre trabajadora sino especialmente la vida del que está por nacer, de manera tal que ante el embarazo que inevitablemente va acarrear ausencias del trabajo –pre y post natal-, se protege su permanencia en el mismo durante ese período y hasta un año después del término del post natal, amparando así a la trabajadora y a su hijo(a) y garantizando su subsistencia permitiendo la mantención y vigencia efectiva del contrato de trabajo de la aforada, y considerando en ese entendido que en este caso existen dos derechos en conflicto, por un lado, el del empleador de desarrollar libremente su actividad económica y por otro la protección de la maternidad y del niño que está por nacer, no habiéndose señalado por el demandante en su libelo pretensor más que la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato acordado entre las partes para obtener tal autorización, hecho que Además, no se acredita suficientemente, tomando en consideración que la actora suscribió dos contratos de trabajo, el primero el día 13 de julio 2018 y luego el 1 de septiembre del 2018, donde se modifica el contrato primitivo hasta el día 30 de septiembre de 2018, para seguir prestando servicios posterior a dicha fecha. Deviene que el juzgador al ejercer tal facultad debe considerar las circunstancias del caso, que en el sublite ameritan tal protección por sobre el derecho del empleador, ya que existe un tercero que se verá afectado con ello, el menor que está por nacer, por lo que se rechazara la petición de desaforar a la demandada. OCTAVO: “La restante prueba”. Los documentos no considerados, en nada inciden en la decisión que se hará, por ser innecesarios o sobreabundantes, atento a los hechos pacíficos y el razonamiento contenido en las consideraciones que preceden. Siendo facultativo y no necesario para la resolución del asunto la aplicación del apercibimiento solicitado, en relación a la absolución de posiciones de la demandada. Lo mismo ocurre con otras alegaciones de las partes, por no afectar las motivaciones de la decisión que se hará, sobre la base de los fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 7, 10, 159 N° 5, 174, 201 y siguientes, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por TÁCTICA S.A. O TÁCTICA SPA, en contra de doña KATHERINE RIVEROS ROJAS, con expresa declaración que no se autoriza a desaforar a dicha trabajadora. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT : O-4844-2020 RUC : 20- 4-0285530-5 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña MARÍA PAZ PINOCHET JARA, Factor de comercio, en representación de TÁCTICA S.A. O SPA, Del giro de su denominación, ambas con domicilio para estos efectos

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