2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BURGOS/FARIÑA

Rol

M-3471-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 54, 58, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 425 a 431, 446 a 459, y 466 a 501, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA BURGOS VEGA, en contra de PERLA FARIÑA VENEGAS, ya individualizada, y se declara: A. Que el despido que ha afectado a la actora ha sido carente de causa legal, y en consecuencia el demandado deberá pagar: 1. Indemnización por falta de aviso por $301.000.- 2. Indemnización por tres años de servicios y fracción superior a seis meses por $1.204.000.- 3. Incremento del artículo 168 c) del Código del Trabajo en un 50% por $602.000.- 4. Remuneraciones de junio 2019 por $301.000.-, diferencia remuneración por julio 2019 por $51.000.-, remuneración 28 días de agosto 2019, por $280.933.- 5. Feriado proporcional, equivalente a 18,6 días por $186.620.- 6. Cotizaciones de salud, entre el 19 de octubre de 2015 y el 28 de agosto de 2019, a razón de una remuneración de $301.000.- B. Que el despido de la actora no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación ocurrida el 28 de agosto de 2019 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $301.000.- II. Que las sumas antes referidas deberán pagarse con los reajustes e intereses que correspondan. III. No se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dict

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 54, 58, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 425 a 431, 446 a 459, y 466 a 501, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARIA BURGOS VEGA, en contra de PERLA FARIÑA VENEGAS, ya individualizada, y se declara: A. Que el despido que ha afectado a la actora ha sido carente de causa legal, y en consecuencia el demandado deberá pagar: 1. Indemnización por falta de aviso por $301.000.- 2. Indemnización por tres años de servicios y fracción superior a seis meses por $1.204.000.- 3. Incremento del artículo 168 c) del Código del Trabajo en un 50% por $602.000.- 4. Remuneraciones de junio 2019 por $301.000.-, diferencia remuneración por julio 2019 por $51.000.-, remuneración 28 días de agosto 2019, por $280.933.- 5. Feriado proporcional, equivalente a 18,6 días por $186.620.- 6. Cotizaciones de salud, entre el 19 de octubre de 2015 y el 28 de agosto de 2019, a razón de una remuneración de $301.000.- B. Que el despido de la actora no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación ocurrida el 28 de agosto de 2019 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual de $301.000.- II. Que las sumas antes referidas debe

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 (SALA VIRTUAL) RUC 19-4-0230156-5 RIT M-3471-2019 MAGISTRADO MARÍA VERÓNICA OROZCO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS STEPHANIE CALISTO C. HORA DE INICIO 12:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:39 HORAS N° REGI

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