Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

O-576-2020

Fecha

23 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: Antecedentes de la relación laboral: 1.- Mi representado comenzó a trabajar, bajo subordinación y dependencia del demandado con fecha 07 de diciembre de 2001, para prestar servicios como administrador y sostenedor de los establecimientos educacionales de la educación pública en la Municipalidad de Chiguayante. 2.-Que la remuneración mensual para efectos del artículo 172 de nuestro código del trabajo ascendió a la suma de $1.022.819. 3.-En cuanto a la duración del contrato de trabajo fue de naturaleza indefinida y la jornada era de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 4.- Durante todo el desempeño de la relación laboral mi representado registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las labores que se le encomendaban Antecedentes del término de la relación laboral: 1.-Mi representado, al momento de su despido se encontraba con Licencia Médica vigente. 2.-El día 27 de diciembre de 2019 el ex empleador pone en conocimiento de mi representado el término a la relación laboral notificando en los siguientes términos la carta de aviso despido: “Junto con saludarle, y en mi calidad de Jefe de Personal de la Dirección de Educación Municipal I. Municipalidad de Chiguayante, remito carta de aviso de término de relación laboral, informando que la Dirección de Administración de Educación Municipal de Chiguayante, en mérito del traspaso del Servicio Educativo impuesto por la Ley N° 21.040, el que se hará efectivo el 01 de enero de 2020, ha decidido poner término a sus servicios con fecha 31 de diciembre de 2019, por cesar por ley la calidad de administrador y sostenedor de los establecimientos educacionales de educación pública; Indemnizándolo de conformidad lo dispone el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, aplicando en consecuencia lo dispuesto en el artículo 161 del código del trabajo, que permite poner término a sus servicios con derech

Fundamentos

Fundamentos de derecho. A.- En cuanto al despido improcedente. 1.-Respecto de los hechos justificativos de esta improcedencia, damos por reproducidos en este acápite lo señalado anteriormente respecto de la relación laboral y su término. Negando y controvirtiendo expresa y categóricamente los hechos descritos en la carta de despido para fundamentar la supuesta necesidad de la empresa, por ser genéricos, ambiguos, alejados de la realidad y ser básicamente una copia textual de lo señalado en la Ley 21.040. Agregando lo siguiente a lo ya relatado. 2.- Que con fecha 27 de diciembre del año 2019, se le entrega a mi representado la carta de aviso de despido donde se señala como causal de término de contrato la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, fundando esta causal en los siguientes dichos que se transcriben en lo medular: “Que la Municipalidad en el contexto de que usted no ha sido traspasado al servicio local Andalién Sur, colocará término a la relación contractual que con usted la vincula, con fecha 31 de diciembre de 2019. Fecha límite en que esta entidad administra los establecimientos educacionales de educación de la comuna y detenta la calidad de sostenedora. Que el traspaso del servicio educativo desde la comuna de Chiguayante al servicio local Andalién Sur se hará efectivo el 01 de enero del 2020. La causal de despido invocada, y que permite de acuerdo a su régimen contractual el pago de indemnización es la referida en el artículo 38 transitorio de la ley 21.040, que permite indemnizarle. Aplicándosele en consecuencia lo dispuesto en el artículo 161 del código del trabajo, que permite poner término a sus servicios con derecho a indemnización por causal de necesidades de la empresa. Que de acuerdo a las necesidades de requerimiento de personal a contratar en su calidad dichas funciones no son necesarias debido a que el personal administrativo, técnico y profesional, contratado durante el presente año y de continuidad el año siguiente cumple con los requerimientos municipales. Siendo de cargo de esta entidad edilicia velar por el adecuado uso de recursos financieros y humanos procurando no sobrepasar los límites 6 de porcentaje de contratación en calidad de planta y contrata. Razón por la cual optará por no hacer uso de la facultad que le confiere el articulo trigésimo octavo transitorio de la Ley 21.040, correspondiente a su reubicación, optando en definitiva por terminar su relación contractual actual con su correspondiente indemnización de acuerdo a las prestaciones que para estos efectos tiene derecho de acuerdo a la normativa del código del trabajo, estatuto laboral que rige su relación laboral.” 3.- La causal invocada y su fundamentación, es ambigua, del todo genérica, irreal, poco clara y no se condice con el actuar posterior de la empresa o institución toda vez que el ex empleador invoca como causal la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es,

Fallo

Por tanto, pide, tener por interpuesta demanda, acogerla y condenar a la demandada al pago de la suma de $3.375.326.- por concepto de incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio según contempla el artículo 168 del Código del Ramo. O las sumas mayores o menores que las señaladas, que se estimen conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más la expresa condenación en costas de la causa. Segundo: Contestación. Que, la demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal, declarándose extemporánea. Tercero: Hechos no controvertidos. Que, no obstante lo anterior, en la audiencia preparatoria, ambas partes debidamente representadas por sus apoderados, acordaron dejar sentados los siguientes hechos pacíficos: 1.- La fecha de inicio de la relación laboral, esto es, 07 de diciembre de 2001. 2.- Que, mediante carta de fecha 27 de diciembre de 2019 la demandada pone en conocimiento del trabajador que el contrato de trabajó termina el 31 de diciembre, invocando la causal de necesidades de la empresa. 3.- La remuneración del trabajador para efectos indemnizatorios, ascendente a la suma de $1.022.819.-. Cuarto: Auto de prueba. 1.- Efectividad de los hechos invocados en la carta de término de relación laboral remitida por el empleador al trabajador, circunstancias que acrediten la concurrencia de la causal invocada. 2.- Efectividad de encontrarse haciendo uso de licencia médica el trabajador en la ép

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Concepción veintitrés de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que comparece ante este tribunal don Rodrigo Leal Reyes, abogado, domiciliado en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1098, oficina 1805, en representación de Sergio Enrique Castillo Ramos, profesor, domiciliado en la comuna de Chiguayante, calle San Martin, número 3992;, quien expone: (S

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