CONELSE MONTAJES ELECTRICOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
I-9-2020
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos perfectamente distinguibles uno del otro. La sanción se ajusta a lo dispuesto por el manual de fiscalización vigente de la Dirección del Trabajo respecto a la configuración del hecho infraccional, toda vez que si se constata que el empleador no mantiene en el lugar de trabajo la documentación requerida, el fiscalizador debe citar al empleador para que exhiba esta documentación, si el empleador exhibe toda la documentación de igual forma el fiscalizador debe multar por no mantener la documentación en el lugar de trabajo el día de la fiscalización en terreno, por otra parte si empleador comparece a la citación y no exhibe la documentación, se generan dos infracciones, la primera por no mantener la documentación en el lugar de trabajo el día de la fiscalización en terreno, la segunda por no exhibir la documentación el día de la citación, esto se encuentra establecido en la página 26 del Manual de Fiscalización Vigente. Termina solicitando que en razón de lo expuesto, se proceda a rechazar el reclamo formulado en todas sus partes. TERCERO: Que el llamado a conciliación no prosperó en el Tribunal recibió la causa a prueba fijándose como hecho a probar el siguiente: 1. Efectividad de no haber contado la reclamante con la documentación requerida por el fiscalizador en el lugar de trabajo.
Fundamentos
Motivos y circunstancias por las que dicha documentación no se encontraba en el lugar, en su caso. 2. Efectividad de existir error de hecho y/o corrección en relación a la resolución N° 61-2020 reclamada en autos. CUARTO: Que el reclamante acompañó al proceso los siguientes elementos de prueba documental consistente en: 1. Copia de la resolución exenta N°61 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio con fecha 20 de agosto de 2020. 2. Copia del sobre conductor mediante el cual su representada recibió vía correo certificado la resolución que se indicó en el número anterior. 3. Acta de notificación de Requerimiento de Documentación y Citación emitida por la IPT San Antonio con fecha 23 de septiembre 2019 en el proceso de Fiscalización N° 728 del año 2019. 4. Copia de la Resolución de Multa N° 8410/19/68 de fecha 12 de octubre de 2019 dictada por la IPT de San Antonio en el proceso de Fiscalización N°728 del año 2019. 5. Texto de la Ley 18.018, del 14 de agosto de 1981. 6. Copia del decreto 51 que estableció la conversión de sueldos vitales a Ingresos Mínimos Mensuales. QUINTO: Que la reclamada acompañó al proceso los siguientes elementos de prueba, documental consistente en: 1. Activación de fiscalización comisión 0504-2019-728 de fecha 23-09-2019. 2. Informe de fiscalización comisión 0504-2019-789. 3. Resolución de multa 8410-2019-68 de fecha 12-10-2019 4. Solicitud de reconsideración presentada por la empresa Conselse con fecha 3 de diciembre de 2019. Incluye el acta de comparecencia acompañada por la empresa en el proceso administrativo. 5. Resolución exenta N°61 de fecha 20 de agosto de 2020.- SEXTO: Que previo a cualquier consideración, el Tribunal dejará de manifiesto que la multa 8410-2019-68 impuesta por la reclamante a la reclamada, fue objeto de reconsideración administrativa, producto de la cual esta última dictó la resolución recurrida N°61 de 20 de agosto de 2020, por la que se rebajó el monto de la multa precitada desde 20 I.M.M a 10 I.M.M. SÉPTIMO: Que asentado lo anterior, corresponde hacerse cargo del fondo de la acción judicial interpuesta, y ponderando ello con el mérito del recurso previamente interpuesto por la reclamante, cuya resolución administrativa se revisa en esta sede judicial; llama la atención que la empleadora solicite al ente público la “rebaja total” y “condonación” de la multa cursada, tanto porque sus argumentos para ello son el reconocimiento de no haber contado físicamente con la documentación laboral pertinente en la obra fiscalizada, matizando ello con una ausencia de mala fe y el desconocimiento de la obligación que se le reprocha, por mera ignorancia. Estos hechos, demostrados documentalmente con la prueba rendida, no pueden sino conllevar el rechazo de la acción intentada, en cuanto se pretende dejar sin efecto la multa originalmente cursada, sin que concurran hipótesis que permitan inhibir dicha multa, la cual no se aprecia errónea ni viciosa, y ello parece también ser compr
Fallo
SE DECLARA: Que se ACOGE la reclamación de multa interpuesta por CONELSE MONTAJES ELECTRICOS LIMITADA, en contra de la resolución Inspección del Trabajo de San Antonio N° 61, de 20 de agosto de 2020, sólo en cuanto se rebaja la multa 8410-2019-68 de la misma Institución a 6 I.M.M. Regístrese y notifíquese Dictada por don JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. RIT I-9-2020 RUC 20- 4-0294485-5 En San Antonio a dieciséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Antonio, dieciséis de octubre de dos mil veinte PRIMERO: Que comparece don Cristián Correa Baeza, abogado, en representación convencional de la sociedad CONELSE MONTAJES ELECTRICOS LIMITADA, del giro Ingeniería y Montajes Eléctricos, ambos con domicilio en Av. Los Leones N° 2532 Oficina 401, comuna de Providencia, Santiago. Señala que en la representación que comparece, interpone reclamo en co
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