DÍAZ/TOTTUS
Rol
M-1426-2020
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Asignación de colación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece JAIME REMIGIO DÍAZ PIZARRO, trabajador cédula de identidad número 8.602.558-2, con domicilio para estos efectos Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., R.U.T 78.627.210-6, empresa del giro "venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, otras actividades de dotación de recursos humanos, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.", representada legalmente por don WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, gerente de recursos humanos, ambos con domicilio en Nataniel Cox #620, comuna y ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios para la demandada el 4 de agosto del año 2000, en el cargo de encargado de custodia, posteriormente, en el año 2006, paso a ser reponedor de lácteos y productos congelados, para finalmente el año 2010 pasar a ocupar el cargo de Encargado de lácteos y productos congelados, el que ejerció hasta el término de la relación laboral. Indica que, a la fecha del despido prestaba servicios en el local Tottus Peñaflor, ubicado en calle Alcalde Luis Araya Cereceda #4237. Agrega que, el promedio de las tres últimas remuneraciones de meses trabajados íntegramente asciende a la suma de $ 633.618 y no al monto de $592.768.- considerado por la demandada para el cálculo de las indemnizaciones legales. Sostiene que, esta diferencia se debe en parte a la existencia de un ítem remuneracional no considerado por la demandada a este respecto, consistente en un aporte para colación que era periódicamente pagado al trabajador, en virtud del contrato colectivo vigente, mediante carga en un sistema de débito de nombre Amipass. Mediante estos se da cuenta de que el actor recibió pagos de parte de la empresa por las sumas de $57.000
Fundamentos
Considerando que su fecha de ingreso es el 04 de Agosto de 2000, pagaremos a usted una indemnización por 11 años de servidos según lo establecido en el Código del Trabajo. 3. La suma de $ 380.140- por concepto de feriado proporcional 4. La suma de $588.922_- por concepto de feriado pendiente.- En tanto, consta en el finiquito con liquidación adjunta, que al trabajador se le pagaron los siguientes conceptos y montos: INDEM. FERIADO ( 20.01) $ 380.140.- INDEM. FERIADO ( 31.00) $ 588.922.- INDEMNIZ. DESAHUCIO INDEM. AÑOS SE ( 11.00) $ 592.768.6 DIFERENCIA INDEMNIZACION $ 691.200.- Dichos montos aparecen recibidos por el actor. De esta manera al contenerse el pago de las diferencias que reclama el actor incluso por un monto mayor al demandado, se observa que estas prestaciones se encuentran debidamente pagadas, por lo que no se hará lugar a ello.- DECIMO: Que la prueba aportada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y el resto de las alegaciones y probanzas no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la presente controversia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 41, 63, 73, 161, 162, 453, 459 inciso final, 496 a 501 inciso final, todas normas del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE AUTOS, estimándose IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto el actor de autos, por lo que la demandada, deberá pagar al actor la suma única y total de $ 2.090.939, que corresponde al recargo solicitado de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1426-2020 RUC : 20- 4-0269887-0.- Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece JAIME REMIGIO DÍAZ PIZARRO, trabajador cédula de identidad número 8.602.558-2, con domicilio para estos efectos Avenida General Bustamante #16, oficina 5-A, comuna de Providencia, e interpone demanda en procedimiento monitorio
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