MARTÍNEZ/D&R SEGURIDAD O SECURITY E.I.R.L.
Rol
M-945-2019
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, miércoles, 07 de octubre de 2020 RUC 19-4-0204381-7 RIT M-945-2019 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas.- SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 10:57 horas HORA DE TERMINO 11:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0204381-7 -1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARIO JORGE MARTÍNEZ NÚÑEZ C.I. 13.999.064-1 ABOGADO Miguel Ángel Merino Mancilla FORMA DE NOTIFICACION En audiencia.- PARTE DEMANDADA Dda. 1: D&R SEGURIDAD O SECURITY E.I.R.L. (no comparece) Dda. 2: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAPEL LIMITADA, representada en audiencia por su abogado. ABOGADO Dda. 1: *.* Dda. 2: Antonia Vilches Núñez FORMA DE NOTIFICACION En audiencia.- ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · CONTINUACION DE AUDIENCIA X · CERTIFICADOS TITULARIDAD DERECHOS X · ACUMULACION X · SUSPENSIÓN ART. 426 INC. 3RO. Código del Trabajo X · MEDIDAS CAUTELARES X · INCIDENTE X · IMPUGNACION DE DOCUMENTOS X · CONCILIACION X · CONTESTACIÓN X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- PERCICIAL DEMANDANTE X 4.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD DEMANDANTE X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL DEMANDADO X 9.- DECLARACION DE PARTE A SOLICITUD DEMANDADO X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADO X 11.- PERICIAL RERCLAMADO x 12.- OTRA PRUEBA DEMANDADO X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X Constancia.- Se deja constancia que la parte demandada D&R Seguridad o Security E.I.R.L., habi
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda, y con el solo objeto de poner término al juicio, se compromete a pagar al actor don, Mario Jorge Martínez Núñez, la cifra única y total de $400.000.- ; en 2 cuotas de $200.000 cada una, pagadas a más tardar, el 14 de octubre de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, mediante transferencia electrónica bancaria o depósito en la Cuenta Rut del demandante, a su nombre en el Banco Estado N° 13999064, asociada al Rut 13.999.064-1, correo electrónico miguelmerino@cajval.cl. Igualmente, se dispone que la demandada deberá dar cuenta al Tribunal acompañando los comprobantes respectivos de transferencia o depósito bancario efectuados a la causa. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento de la demandada solidaria y la modalidad de pago. 3. Se establece que para el evento de incumplimiento en cuanto al pago indicado operará una cláusula penal del 50% de lo adeudado, para el evento que el demandado no diera cumplimiento íntegro y oportuno de las transferencias o no pago de los mismos, por causa imputable al deudor. Adicionalmente la cláusula de aceleración legal. Se hace expresa mención que el trabajador se compromete a mantener la cuenta Rut con cupo habilitado y la circunstancia de no existir cupo en la cuenta no se considerará incumplimiento imputable al deudor. 4. Que las partes finiquitan ampliamente la relación que los vinculó, de la naturaleza que fuera, señalando expresamente no reconocer laboralidad de la misma y que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos de los que da cuenta el actual avenimiento. 5. La parte demandante se reserva el derecho a continuar la causa respecto a la demanda principal D&R Seguridad o Security E.I.R.L. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, en audiencia mediante videoconferencia, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. En relación a la demandada D&R Seguridad o Security E.I.R.L. no comparece a esta audiencia encontrándose en rebeldía, no obstante su debida notificación por aviso y tampoco se produjo reclamo respecto de la resolución pronunciada con fecha 02 de agosto de 2019, razón por la cual el Tribunal entiende que solo a su respecto dicha resolución se encuentra afirme y ejecutoriada, adeudando la demandada los conceptos en ella señalados, con exclusión del monto pagado por la demandada solidaria en la actual causa por concepto de avenimiento, que corresponde a $400.000.- En esos términos se mantiene la resolución indicada la que se encuentra afirme y ejecutoriada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Siendo las 11:29 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña María Paz Bartolucci Konga, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia y el registro
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, miércoles, 07 de octubre de 2020 RUC 19-4-0204381-7 RIT M-945-2019 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas.- SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 10:57 horas HORA DE TERMINO 11:29 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-020438
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