FISCAL C/ LUIS OCIEL ROBLES BARRIENTOS
Rol
O-397-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día 8 de marzo de 2020, aproximadamente a las 00:44 hrs, el imputado Luis Ociel Robles Barrientos, conducía el automóvil marca Daihatsu patente DY.5015 por calle Juan Rodríguez Del Blanco, a la altura del N° 0305, comuna de Lautaro, y producto de su estado de ebriedad, colisionó al automóvil marca Suzuki patente YY.6015, conducido por Felipe Castro Fernández, resultando con daños en la parte trasera el último de los vehículos mencionados. Una vez constituidos personal de carabineros en el lugar, verificaron que Robles Barrientos encontraba ebrio, mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Conforme a prueba respiratoria el imputado conducía con 2,17 grs de alcohol por mil; y, de acuerdo a alcoholemia, el nivel de concentración de alcohol en la sangre era de 2,82 grs por mil. Además, el imputado conducía vulnerando las prohibiciones impuestas a aquel en virtud de sentencia de fecha 30 de junio de 2014, dictada en RIT 337-2014 RUC 1400327903- 1, del Juzgado de Garantía de Lautaro, que condenó al imputado de marras, entre otras sanciones, a la suspensión de licencia de conducir perpetua.” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, JGMJRHLRXE Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 23:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl OCASIONANDO DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 09 de septiembre de 2020, ante este Tribunal de Garantía, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario, con la asistencia de don Miguel Velásquez Droguett, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don LUIS OCIEL ROBLES BARRIENTOS. Cédula de Identidad N° 8.571.055-9, nacido el 21 de junio de 1958, casado, agricultor, domiciliado en calle Paulino Gutiérrez N° 506, Población Golusda, Lautaro Fono 959677688; y de la Abogado Defensor Público, doña Verónica Aliaga Navarro, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público, se fundó en los siguientes hechos: “Que, el día 8 de marzo de 2020, aproximadamente a las 00:44 hrs, el imputado Luis Ociel Robles Barrientos, conducía el automóvil marca Daihatsu patente DY.5015 por calle Juan Rodríguez Del Blanco, a la altura del N° 0305, comuna de Lautaro, y producto de su estado de ebriedad, colisionó al automóvil marca Suzuki patente YY.6015, conducido por Felipe Castro Fernández, resultando con daños en la parte trasera el último de los vehículos mencionados. Una vez constituidos personal de carabineros en el lugar, verificaron que Robles Barrientos encontraba ebrio, mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Conforme a prueba respiratoria el imputado conducía con 2,17 grs de alcohol por mil; y, de acuerdo a alcoholemia, el nivel de concentración de alcohol en la sangre era de 2,82 grs por mil. Además, el imputado conducía vulnerando las prohibiciones impuestas a aquel en virtud de sentencia de fecha 30 de junio de 2014, dictada en RIT 337-2014 RUC 1400327903- 1, del Juzgado de Garantía de Lautaro, que condenó al imputado de marras, entre otras sanciones, a la suspensión de licencia de conducir perpetua.” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, JGMJRHLRXE Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 23:06:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl OCASIONANDO DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley N° 18.290 de Tránsito. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR, de conformidad al ar
Fallo
por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido y conclusiones, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones. NOVENO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, OCASIONANDO DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 196, en relación al 110, y al 209, todos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, ilícito que se encuentra en grado de CONSUMADO, de conformidad al artículo 7 del mismo texto legal; y en el cual le cupo al acusado participación en calidad de AUTOR DIRECTO, de acuerdo a lo que prescriben los artículo 14 N° y 15 N° 1 del código punitivo. DÉCIMO: Que, habiendo renunciado el acusado a su derecho a un juicio oral y público, generando de esta forma, una liberación de un juicio contradictorio y en definitiva, de la acreditación mediante probanzas, por parte del Ministerio Público, de los hechos materia de la acusación y de la participación atribuida en tales hechos; y quedando sometido, en esencia, a un enjuiciamiento basado en las actas recogidas por el mismo persecutor; concluye el tribunal que concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 Nº 9 del texto punitivo, pues con su admisión a las JGMJRHLRXE Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 14/09/2020
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RUC : 2010013886-8 RIT : 397 - 2020 MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA IMPUTADO : LUIS OCIEL ROBLES BARRIENTOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 09 de septiembre de 2020, ante este Tribunal de Garantía, se desarrolló audiencia de p
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