Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

JORQUERA CON PANADERIA PASTELERIA Y CAFETERIA PATRICIO ECHEVERRIA ALISTER EIRL

Rol

O-2221-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

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No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 446 y siguientes, 453 n° 1, 453 n° 3, 456 al 459 del Código del Trabajo, y artículo 1.545 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña AYLEEN LEE JORQUERA PINO, en contra de su ex empleador PANADERÍA PASTELERÍA Y CAFETERÍA PATRICIO ECHEVERRÍA ALISTER E.I.R.L., RUT 76.918.507-0, representado legalmente por Patricio Echeverría Alister, Cédula de Identidad N° 12.524.741-5, ambos domiciliados en Avenida Fundadores 1160 Esquina Pioneros, Curauma, comuna de Valparaíso, todos ya debidamente individualizados, en cuanto se reconoce y se declara, la existencia de la relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo a partir de la fecha de inicio de sus funciones el día 11 de marzo de 2019, y la que finaliza con fecha 17 de diciembre de 2019, con ocasión del despido verbal por parte de su empleador. II.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó a la demandante, y en consecuencia, se ordena pagar a la demandada las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $480.000.- b) Feriado proporcional correspondiente a $216.000.- c) El pago íntegro y total de todas las cotizaciones de seguridad social y previsionales y de salud adeudadas durante el período de la relación laboral, en las entidades de AFP Capital, Fonasa y AFC, sobre la bases de una remuneración de $480.000.- III.- Que, el despido del que fue objeto la demandante, adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el día 17 de diciembre de 2019 hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas. Lo anterior, en razón de la remuneración mensual que se da por es

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña AYLEEN LEE JORQUERA PINO, en contra de su ex empleador PANADERÍA PASTELERÍA Y CAFETERÍA PATRICIO ECHEVERRÍA ALISTER E.I.R.L., RUT 76.918.507-0, representado legalmente por Patricio Echeverría Alister, Cédula de Identidad N° 12.524.741-5, ambos domiciliados en Avenida Fundadores 1160 Esquina Pioneros, Curauma, comuna de Valparaíso, todos ya debidamente individualizados, en cuanto se reconoce y se declara, la existencia de la relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo a partir de la fecha de inicio de sus funciones el día 11 de marzo de 2019, y la que finaliza con fecha 17 de diciembre de 2019, con ocasión del despido verbal por parte de su empleador. II.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó a la demandante, y en consecuencia, se ordena pagar a la demandada las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $480.000.- b) Feriado proporcional correspondiente a $216.000.- c) El pago íntegro y total de todas las cotizaciones de seguridad social y previsionales y de salud adeudadas durante el período de la relación laboral, en las entidades de AFP Capital, Fonasa y AFC, sobre la bases de una remuneración de $480.000.- III.- Que, el despido del que fue objeto la demandante, adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y que, en consecuencia, la demandada deber

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 16 de Octubre de 2020 RUC 19-4-0239448-2 RIT O-2221-2019 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha HORA DE INICIO 11:23 Horas.- HORA DE TERMINO 11:50 Horas.- SALA VIRTUAL 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0239448-2-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Aylee

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