Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES

Rol

O-620-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que, el día 3 de mayo de 2020, aproximadamente a las 22:25 hrs, el acusado Daniel Alejandro Ortega Mardones, fue fiscalizado por personal de Carabineros conduciendo el automóvil marca Opel, patente KX.8511, en Francisco Faesch con calle Nueva, Sector Ex Recinto Militar de la comuna de Lautaro, quien se encontraba acompañado de Ana María Gutiérrez Vilches, constatando el personal policial que el imputado Ortega Mardones se encontraba ebrio, mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Conforme a prueba respiratoria el imputado conducía con 1,70 grs de alcohol por mil; y, de acuerdo a alcoholemia, el nivel de concentración de alcohol en la sangre era de 2,11 grs por mil. Además, el imputado conducía vulnerando sin contar con licencia o permiso de conductor. Del mismo modo, el acusado Daniel Alejandro Ortega Mardones y su acompañante, Ana María Gutiérrez Vilches, no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la comuna de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al RXWRHPSXE Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 23:06:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus Covid 19. Resolución Exenta q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, con fecha 09 de septiembre de 2020, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario, con la asistencia de don Miguel Velásquez Droguett, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES, Cédula de Identidad N° 18.775.029-6, 25 años, 28.01.1995, soltero, operador de horquilla, domiciliado en Pasaje Eusebio Lillo N° 85, Población Guacolda, Lautaro, fono 956597554; y de la Abogado Defensor Público, doña Verónica Aliaga Navarro, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público, se fundó en los siguientes hechos: “Que, el día 3 de mayo de 2020, aproximadamente a las 22:25 hrs, el acusado Daniel Alejandro Ortega Mardones, fue fiscalizado por personal de Carabineros conduciendo el automóvil marca Opel, patente KX.8511, en Francisco Faesch con calle Nueva, Sector Ex Recinto Militar de la comuna de Lautaro, quien se encontraba acompañado de Ana María Gutiérrez Vilches, constatando el personal policial que el imputado Ortega Mardones se encontraba ebrio, mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Conforme a prueba respiratoria el imputado conducía con 1,70 grs de alcohol por mil; y, de acuerdo a alcoholemia, el nivel de concentración de alcohol en la sangre era de 2,11 grs por mil. Además, el imputado conducía vulnerando sin contar con licencia o permiso de conductor. Del mismo modo, el acusado Daniel Alejandro Ortega Mardones y su acompañante, Ana María Gutiérrez Vilches, no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar a esa hora por la comuna de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. El requerido con su accionar puso en peligro la salud pública al RXWRHPSXE Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 14/09/2020 23:06:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus Covid 19. Resolución Exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el Decreto Nº 4, del ministerio de salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, Decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Sal

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones. Así, la declaración de los testigos funcionarios policiales permiten tener por acreditado que el acusado, el día de los hechos, conducía un vehículo motorizado, y que lo hacía en estado de ebriedad, lo cual resulta concordante con la boleta de prueba respiratoria y hoja de atención de urgencia, así con la declaración del médico que la extendió, que permiten tener por acreditado dicho estado de intemperancia alcohólica. Por lo demás, las mismas declaraciones, y la hoja de vida del conductor acreditan que al momento de conducir el imputado no había obtenido licencia de conducir. Además, consta de los mismos antecedentes que el acusado no contaba con autorización para transitar por la vía pública, que en la hora en que fue sorprendido, que se encontraba dentro del horario donde regía la obligación de confinamiento domiciliario, decretada por la autoridad administrativa, y que además, se encontraban vigentes el estado de excepcional constitucional de catástrofe y la alerta sanitaria por salud pública por la pandemia de Covid -19 NOVENO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 110, en

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000439430-6 RIT : 620-2020 MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA IMPUTADO : DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, con fecha 09 de sept

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica