Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CONTRERAS CON RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA EIRL Y OTRO

Rol

O-844-2019

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO CONTRERAS SABARIA, trabajador, con domicilio en Bombero Villalobos 01507, Rancagua, interpone demanda en contra de RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA E.I.RL, Rut N°76.161.101-1 representada legalmente por don RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA, ambos con domicilio en Avenida 2 de octubre N°141, comuna de Rancagua y en contra de RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA, Rut N°8.663.213-6, con domicilio en Avenida 2 de octubre N°141, comuna de Rancagua, solicitando que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador, que las demandadas han incurrido en subterfugio y que entre ellas y él, existió una relación laboral y que su despido sin expresión de causa legal es nulo, condenándolas en definitiva, a pagarle en forma solidaria, las prestaciones que más adelante indica. En subsidio, para el caso que se considere que las demandadas no configuran un solo empleador, demando por despido verbal y sin expresión de causa legal, cobro de prestaciones y nulidad de despido a RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA E.I.RL, Rut N°76.161.101-1, representada legalmente por don RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA, ambos con domicilio en Avenida 2 de octubre N°141, comuna de Rancagua y solicita se le condene a pagarle las prestaciones que indicará y se declare que en su despido no se invocó ninguna causa legal, y es nulo, condenándola a pagar las prestaciones que más adelante indicará, fundados en los antecedentes que expone: Señala que con fecha 1 de octubre de 2017, comenzó a prestar servicios para las demandadas en calidad de pintor y desabollador. La naturaleza de su contrato era indefinido y la jornada de trabajo, era de Lunes a Viernes de 45 horas semanales. Agrega que sus funciones las desarrolló en el local que los demandados explotaban en esta ciudad, específicamente en Avenida 2 de octubre N°141, comuna de Rancagua Refiere que la actividad que realizan los demandados es la desabolladuría y pintura de vehículos, funcionado con el nombre de fantasía Schneider EIRL, prest

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que, las demandadas no contestaron la demanda en la oportunidad indicada en el artículo 452 del Código del Trabajo y no asistieron a la audiencia preparatoria ni de juicio, por lo que el Tribunal hará uso de la facultad concedida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. QUINTO: Que, en consecuencia, este tribunal tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos. 1.- Que el actor con fecha 1 de octubre de 2017, comenzó a prestar servicios para las demandadas, en calidad de pintor y desabollador. La naturaleza de su contrato era indefinido y la jornada de trabajo, era de Lunes a Viernes de 45 horas semanales. 2.- Que sus funciones las desarrolló en el local que los demandados explotaban en esta ciudad, específicamente en Avenida 2 de octubre N°141, comuna de Rancagua 3.- Que la actividad que realizan los demandados es la desabolladuría y pintura de vehículos, funcionado con el nombre de fantasía Schneider EIRL, prestando servicios a automotoras de la ciudad, principalmente de la marca Citroen. 4.- Que sus labores eran supervisadas por el demandado RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA, quien aparte de ser el representante legal de la demandada RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA E.I.R.L., era la cara visible de ambas demandadas y quien en la práctica, ejercía todas las facultades propias del empleador. 5.- Que, quien ejercía las funciones de mando y dirección era el señor Schneider, a título personal. 6.- Que su empleador eran ambos demandados, ya que de manera indistinta les prestaba servicios personales y pagaban su remuneración por estos servicios; su dependencia y subordinación entonces, se extendía a todos los demandados. 7.- Que las demandadas constituyen un solo empleador toda vez que se cumplen a cabalidad entre los demandados, los requisitos de: Dirección laboral Común, Similitud o necesaria complementariedad de los servicios prestados por las demandadas y Controlador Común. 8.- Que el día 26 de agosto de 2019, el actor fue despedido de manera verbal y sin expresión de causa legal por el señor RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA. 9.- Que, con fecha 27 de agosto de 2019, formuló reclamo en la Inspección del Trabajo, siendo citado para el día 3 de septiembre de 2019, instancia a la cual no pudo asistir, ni asistió el demandado. 10.- Que la remuneración del actor ascendía a $900.000 mensuales, suma que el demandado le pagaba depositando en su cuenta por lo pactado en el contrato y en las liquidaciones de remuneraciones ($400.000) y el saldo restante, para encubrir la real remuneración, lo transfería a la cuenta de su cónyuge ERCIRIA PIZARRO LAGOS ($500.000) 13.- Que, al momento del despido, se adeudaban al actor las prestaciones y cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social que se demandan. Que, a mayor abundamiento los hechos que se han tenido como tácitamente admitidos han quedado debidamente acreditados con la prueba documental

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 4, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda promovida por RICARDO CONTRERAS SABARIA, en contra de RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA E.I.RL Rut N°76.161.101-1, representada legalmente por don RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA, y en contra de RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que las demandadas constituyen una sola unidad económica y que el despido del que fue objeto el actor es nulo e injustificado y se les condena, en consecuencia, solidaria e indistintamente a pagarle al actor las siguientes prestaciones: 1.- $900.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- $ 1.800.000.- por concepto de indemnización por años de servicios 3.- $900.000.- por concepto de recargo del 50% de la suma anterior, en virtud del artículo 168 letra B) del Código del trabajo. 3.- $1.200.000.- por concepto de feriado legal y proporcional por el período comprendido entre el 01 de octubre de 2017 hasta el 26 de agosto de 2019. 4.- Las cotizaciones previsionales, de salud y AFC, en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile respectivamente, por todo el tiempo que duró su contrato, esto es desde el 01 de octubre de 2017 hasta el 26 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, en base a la remuneración de $900.000.- 5.- Remuneraciones desde la fecha del despido, esto

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don RICARDO CONTRERAS SABARIA, trabajador, con domicilio en Bombero Villalobos 01507, Rancagua, interpone demanda en contra de RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA E.I.RL, Rut N°76.161.101-1 representada legalmente por don RICHARD SCHNEIDER SANHUEZA, ambos con domicilio en Avenida 2 de octubre N°141, comuna de Rancagua y en c

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