Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.

MP C/ NICOLÁS SIMÓN VILLALOBOS VILLALOBOS

Rol

O-56-2019

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de enero de 2019, aproximadamente a las 10:30 horas, el imputado NICOLÁS SIMÓN VILLALOBOS VILLALOBOS, conducía la camioneta Great Wall, modelo wingle, año 2012, placa patente BZPG-69, de propiedad de Boris González León. Al llegar al sector de la plazoleta “El Minero”, de la comuna de Freirina, producto del estado de ebriedad chocó un poste del alumbrado, desprendiéndolo desde su base y además una palmera ornamental, provocando daños avaluados prudencialmente en la suma de $200.000. Luego, se dio a la fuga en el vehículo hacia el sector de Agua Salada, lugar donde finalmente fue detenido por Carabineros, quienes constataron que mantenía signos evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas previo a la conducción. El imputado además conducía sin haber obtenido licencia de conducir. El informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal arrojó que el imputado conducía con 2,17 gramos de alcohol por mil en la sangre. SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado NICOLAS SIMON VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad N° 17.644.626-9, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 de la Ley N° 18.290, cometido el 15 de enero de 2019, en la comuna de Freirina, a la PENA de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos (2) años, sin costas. II.- Que, el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose el plazo que deberá cumplir en un total de 400 HORAS, en razón de los 300 días de privación de libertad que se la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado NICOLAS SIMON VILLALOBOS VILLALOBOS, cédula de identidad N° 17.644.626-9, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 de la Ley N° 18.290, cometido el 15 de enero de 2019, en la comuna de Freirina, a la PENA de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos (2) años, sin costas. II.- Que, el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se sustituye por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose el plazo que deberá cumplir en un total de 400 HORAS, en razón de los 300 días de privación de libertad que se la ha impuesto, debiendo cumplir con un máximo de 8 horas diarias, en un tiempo mínimo de 50 días, controlado por el Centro de Reinserción Social de Vallenar, una vez que la sentencia se encontrare firme. Gendarmería deberá comunicar en el plazo de 30 días, el lugar que se XSYWRXWXLV Vicente Salvador Lecourt Miranda Juez de garantía Fecha: 21/09/2020 11:05:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, diez de septiembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina JUEZ: VICENTE SALVADOR LECOURT MIRANDA RUC: 1900061997-6 RIT: 56 - 2019 IMPUTADO: NICOLAS SIMON VILLALOBOS VILLALOBOS. C.I. 17.644.626-9 DIRECCION Sector Agua Salada S/N COMUNA: Freirina. DELITO CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ES

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